Dictamen N° 61925/2025
N° E619 Fecha: 03-01-2025 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Omar Muñoz Sierra, solicitando un pronunciamiento respecto de la aplicabilidad y ejecución de recursos presupuestados a favor de un estamento privado, como sería la Asociación de Gobernadores y Gobernadoras Regionales de Chile, bajo el concepto de “Asociativismo regional”, en la Ley de Presupuestos del año 2023 y en el proyecto de Ley de Presupuestos para el año 2024. Requerida al efecto, la Dirección de Presupuestos informó, en síntesis, que tanto la ley N° 21.516 como la ley N° 21.640, de Presupuestos para el Sector Público correspondientes a los años 2023 y 2024, respectivamente, contemplan en el programa 31.01.01, Programas de Funcionamiento de los Gobiernos Regionales, la asignación 24.03.040, denominada “Asociatividad Regional”, asignación que de conformidad con las glosas 03, para el año 2023, y 04, para el año 2024, entregan financiamiento para la operación de la asociación de gobernadores regionales en ejercicio. Agrega, que tanto las asignaciones como las glosas asociadas a ellas tienen fuerza de ley, por lo que no existe ilegalidad en las transferencias que recibió la Asociación de Gobernadores y Gobernadoras Regionales de Chile durante los años 2023 y 2024, al ser recursos que expresa y directamente consideró el legislador para dicha persona jurídica de derecho privado. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, es del caso señalar, que la ley N° 21.516, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2023, consulta en la glosa 03, de la partida 31, capítulo 01, programa 01, acápite “Gastos”, subtítulo 24, “transferencias corrientes”, ítem 03, “A otras Entidades Públicas”, asignación 040, “Asociatividad Regional”, que aquellos desembolsos incluye $265.750 miles para el financiamiento de la operación de la asociación de Gobernadores Regionales en ejercicio; agregando que la transferencia de estos recursos a dicha asociación se efectuará por decreto del Ministerio de Hacienda, dictado bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”. A su vez, la ley N° 21.640, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2024, prevé en la glosa 04, de la partida 31, capítulo 01, programa 01, acápite “Gastos”, subtítulo 24, “transferencias corrientes”, ítem 03, “A otras Entidades Públicas”, asignación 040, “Asociatividad Regional” que aquellos se pueden ocupar “Para el financiamiento de la operación de la Asociación de gobernadores regionales en ejercicio” y que la transferencia de estos recursos a dicha Asociación se efectuará por decreto del Ministerio de Hacienda, dictado bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”. Al respecto, es menester recordar que, en armonía con los artículos 98 y 99 de la Constitución Política y con la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, a esta Entidad Fiscalizadora le corresponde ejercer el control de legalidad de los actos de la Administración, en cuya virtud emite informes jurídicos interpretando las normas jurídicas aplicables al caso particular, lo que en ningún caso puede traducirse en calificar el mérito u oportunidad de una decisión legislativa, como tampoco intervenir en la iniciativa o tramitación de proyectos de ley que la Carta Fundamental entrega a otras autoridades, de acuerdo con sus artículos 65 y siguientes (aplica criterio contenido en dictamen N° E72491, de 2021). III. Análisis y conclusión Ahora bien, en la especie, dado que ha sido el propio legislador quien ha establecido en las respectivas leyes de presupuestos del sector público correspondientes a los años 2023 y 2024, una asignación especifica en favor de la Asociación de Gobernadores y Gobernadoras Regionales de Chile, resulta forzoso concluir que no existe irregularidad en su otorgamiento por parte de la Dirección de Presupuestos, sin que corresponda a esta Entidad de Control pronunciarse acerca de la pertinencia de los anotados cuerpos legales, por ser ello ajeno a su competencia. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Vícto Hugo Merino Rojas Subcontralor General