Dictamen CGR

Dictamen N° 72491/2021

2021-01-29 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir el pronunciamiento solicitado, por cuanto no corresponde a la Contraloría General fiscalizar al Presidente de la República en el ejercicio de su facultad de iniciar un proceso legislativo a través de un mensaje dirigido al Congreso Nacional
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Nº E72491 Fecha: 29-I-2021 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Orietta Eliana Llauca Huala, reclamando, por las razones que expresa, en contra del Presidente de la República por haber enviado al Congreso Nacional el mensaje presidencial N° 112-366, de 28 de agosto de 2018, con el cual inicia la tramitación legislativa de un proyecto de acuerdo que aprueba el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico entre Australia, Brunéi Darussalam, Canadá, la República de Chile, Japón, Malasia, los Estados Unidos Mexicanos, Nueva Zelanda, la República del Perú, la República de Singapur y la República Socialista de Vietnam, y las cartas intercambiadas en el contexto del mismo, suscritos en Santiago, Chile, el 8 de marzo de 2018. Al respecto, es menester considerar que en armonía con los artículos 98 y 99 de la Constitución Política y con la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, a esta Entidad Fiscalizadora le corresponde ejercer el control de legalidad de los actos de la Administración, en cuya virtud emite informes jurídicos interpretando las normas jurídicas aplicables al caso particular, lo que en ningún caso puede traducirse en intervenir en la iniciativa o tramitación de proyectos de ley que la carta fundamental entrega a otras autoridades, de acuerdo con sus artículos 65 y siguientes. Así se ha resuelto en el dictamen N° 51.991, de 2009, y, especialmente, en el dictamen N° 9.940, de 2019, ambos de este origen, este último recaído en un reclamo de similar tenor en el contexto de la tramitación legislativa del aludido tratado internacional. En consecuencia, este Organismo de Control debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, pues carece de facultades para dictaminar en todo aquello que incida en la tramitación de proyectos legislativos, como acontece con el mensaje presidencial referido. Finalmente, y por aplicación del principio de inexcusabilidad previsto en el artículo 14 de la ley N° 19.880, se remiten estos antecedentes a la Cámara de Diputados. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Camilo Mirosevic Verdugo Jefe División Jurídica

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