Dictamen N° 61957/2015
N° 61.957 Fecha: 04-VIII-2015 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Cipriano Aldea Gacitúa y Juan Imilan Paisil, Presidente y Secretario General, respectivamente, de la Asociación Nacional de Trabajadores de Vialidad MOP, ANATRAVIAL M.O.P., para solicitar un pronunciamiento que determine si corresponde otorgar el bono por trabajos pesados contemplado en el artículo 10 de la ley N° 20.734, a don Manuel Riquelme Oviedo, ex funcionario de la Dirección de Vialidad, cuyas labores efectuadas desde el año 1983, fueron calificadas en esos términos por el Instituto de Previsión Social, según documento que adjuntan. Requerida de informe, la citada entidad manifestó, en síntesis, que no es posible conceder al señor Riquelme Oviedo la aludida prestación ya que, por una parte, la resolución exenta N° 541, de 2010, del Instituto de Previsión Social, sólo reconoció las funciones realizadas con anterioridad al mes de junio de 1981, y por otra, que la Comisión Ergonómica Nacional no ha otorgado el comentado carácter a dichas actividades. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 10 de la ley N° 20.734 establece que “los funcionarios y funcionarias que se acojan a los beneficios de la presente ley, que se encuentren realizando o acrediten haber realizado trabajos calificados como pesados al presentar la renuncia voluntaria, o al término de su contrato de trabajo por aplicación de la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, tendrán derecho a un bono por trabajos pesados de 10 unidades de fomento por cada año que hubieren cotizado o estuvieren certificados en tal calidad, con un máximo de 100 unidades de fomento.”. Por su parte, resulta necesario anotar que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2° y 3° de la ley N° 19.404, y en armonía con lo indicado en los dictámenes N°s. 39.505, de 2009 y 19.487, de 2011, corresponde a la Comisión Ergonómica Nacional la calificación de los trabajos como pesados, la que surtirá efectos en relación con los períodos en que se hubieren desempeñado las mismas labores en lapsos posteriores a la entrada en vigencia de esa ley, lo que acaeció el 21 de agosto de 1995. Luego, en lo relativo a las tareas ejecutadas con anterioridad a esa fecha, es dable precisar que el artículo 2° transitorio de aquella normativa señala, en lo pertinente, que respecto de los trabajos pesados realizados por imponentes de regímenes previsionales administrados por el antiguo Instituto de Normalización Previsional -hoy Instituto de Previsión Social-, debe resolver sobre la materia el Director de la referida entidad. Ahora bien, según aparece de los antecedentes tenidos a la vista, la resolución exenta N° 541, de 2010, del Instituto de Previsión Social, calificó como trabajo pesado la labor de “Obrero Cuadrilla de Señales, Red Vial de la Provincia”, desempeñada por el señor Riquelme Oviedo en la Dirección de Vialidad de la Provincia de Malleco, Región de La Araucanía. Al respecto, cabe añadir que contrariamente a lo sostenido por la Dirección de Vialidad, dicho acto administrativo no restringe ese reconocimiento a las funciones realizadas con anterioridad a junio de 1981, sino que sólo limita el beneficio de rebaja de edad a que pueda tener derecho el interesado, de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 19.177, hasta esa data. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que don Manuel Riquelme Oviedo se encuentra habilitado para percibir la bonificación establecida en el citado artículo 10 de la ley N° 20.734, por el monto máximo que contempla esa disposición, toda vez que sus labores, que han sido certificadas como trabajo pesado por el aludido organismo previsional, fueron desempeñadas por más de 10 años, correspondiendo que la Dirección de Vialidad regularice la situación de dicho ex servidor en los anotados términos. Transcríbase a la Asociación Nacional de Trabajadores de Vialidad MOP y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante