Dictamen N° 62016/2015
N° 62.016 Fecha: 04-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Catalina Donoso Silva, funcionaria del Hospital de Talagante, solicitando la reconsideración del dictamen N° 43.886, de 2011, de este origen, que precisó que a aquella no le correspondía percibir la asignación de acreditación individual y estímulo al desempeño colectivo regulada en el artículo 86 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. Sobre el particular, cabe hacer presente que mediante el aludido pronunciamiento, esta Entidad de Control señaló que la interesada no tuvo derecho a recibir el anotado estipendio en el año 2011, toda vez que no se desempeñó sin solución de continuidad durante el año 2010, objeto de la evaluación respectiva, sin que los antecedentes aportados en esta ocasión permitan variar tal conclusión, por lo que se desestima la alegación relacionada con este punto. Por su parte, la recurrente expone, según entiende este Organismo Fiscalizador, que como consecuencia del término de funciones reconocido en el citado dictamen, ese centro de salud le habría requerido la devolución de cantidades que se le habrían pagado en exceso, por concepto de la asignación regulada en el artículo 1° de la ley N° 19.490. En relación a este aspecto, es útil advertir que se requirió informe a la mencionada institución, mediante el oficio N° 28.347, de 2015, de este origen, el cual fue reiterado el día 7 de mayo de esta misma anualidad, sin embargo, a la fecha, aún no ha sido recibido, debiendo consignarse que dicho antecedente resulta indispensable para atender la petición de la especie. En este sentido, conviene recordar que el artículo 9° de la ley N° 10.336, prescribe, en lo pertinente, que el Contralor podrá solicitar los datos que necesite para el mejor desempeño de sus labores a las distintas autoridades, jefaturas de servicios o funcionarios, quienes se encuentran obligados a proporcionarlos, tal como se indicó en los dictámenes N°s 28.668 y 36.389, ambos de 2015, de esta procedencia. De esta manera, corresponde que el Director del Hospital de Talagante disponga a la brevedad las acciones necesarias para la elaboración del referido informe, con el fin de resolver lo reclamado por la señora Donoso Silva en relación a este punto. En consecuencia, se confirma el dictamen N° 43.886, de 2011, de este origen. Transcríbase a la interesada y a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante