Dictamen CGR

Dictamen N° 43886/2011

2011-07-12 · Recursos naturales, aguas, energía y medio ambiente · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Pago del componente por cumplimiento de metas sanitarias de asignación de acreditación y estímulo al desempeño colectivo requiere continuidad durante toda la anualidad
Aplicado por
Dictamen N° 77346/2015
Aplica dictámenes
Dictamen N° 62016/2015
Aplica dictámenes

N° 43.886 Fecha: 12-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Catalina Adriana Donoso Silva, profesional con desempeño en el Hospital de Talagante, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, para solicitar un pronunciamiento respecto al derecho que le asistiría durante el año 2011, a percibir la asignación de estímulo al desempeño colectivo, que no le fue pagada por registrar, durante el año 2010, discontinuidad de contratación, no obstante, según indica, haberse desempeñado ininterrumpidamente durante tal anualidad. Requerido su informe, el citado organismo público señala, en síntesis, que la interesada no cumple con los requisitos para acceder al beneficio que reclama, al no tener designación a contrata por los días 22 al 24 de marzo de 2010. Agrega que, sin embargo, efectivamente ésta se desempeñó durante tal lapso, el cual le fue compensado mediante devolución de tiempo, como acredita con los documentos que acompaña. Como cuestión previa, conviene hacer presente que esta Entidad de Control entiende que la reclamación de la peticionaria se refiere al componente asociado al cumplimiento de metas sanitarias de la asignación de acreditación y estímulo al desempeño colectivo, regulada en el artículo 86 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. Sobre el particular, cabe señalar que el inciso primero del citado artículo 86 -incorporado por la ley N° 19.937-, establece, en lo que interesa, para el personal perteneciente a la planta de profesionales, sea de planta o a contrata, de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del referido texto legal, una asignación de acreditación y estímulo al desempeño colectivo, la que contendrá un componente por acreditación individual y otro asociado al cumplimiento anual de metas sanitarias y mejoramiento de la atención proporcionada a los usuarios de los organismos indicados. Dicha asignación, según se previene en el inciso segundo del referido artículo 86, le asiste al personal que haya prestado servicios para alguna de las entidades que la disposición indica, o para más de una, sin solución de continuidad, durante todo el año objeto de la evaluación del cumplimiento de las metas fijadas, y que se encuentre, además, en servicio al momento del pago de la respectiva cuota del beneficio. A su turno, la jurisprudencia de esta Entidad de Control ha precisado, entre otros, en su dictamen N° 53.920, de 2008, que para el otorgamiento del componente asociado al cumplimiento de metas sanitarias que nos ocupa, se debe tener en consideración el cumplimiento de las fijadas para el año anterior por la institución respectiva, con la continuidad y permanencia que el aludido artículo 86 indica. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la recurrente no registra designación a contrata en el lapso que reclama, correspondiente a los días 22, 23 y 24 de marzo de 2010, pero, no obstante, tuvo desempeño efectivo el 22 y 24 del citado mes -según se aprecia de la planilla de control de asistencia acompañada-, días de trabajo que, si bien no fueron pagados, se le compensaron con descanso, siendo necesario precisar que de este último documento se advierte que el referido día 23 la interesada no registra desempeño de labores. De lo expuesto se infiere, que al no existir contratación por el día 23 de marzo de 2010, ni trabajos en el mismo, la ocurrente no cumple con una de las exigencias legales para tener derecho, en la anualidad en curso, al beneficio que reclama, toda vez que su desempeño en el año de cumplimiento de metas que corresponde considerar, no ha sido, como la normativa legal lo exige, esto es, sin solución de continuidad, por todo el año 2010, resultando forzoso desestimar su presentación. Finalmente y considerando que, como se anotó, la señora Donoso Silva sí prestó labores durante los días 22 y 24 de marzo de 2010, debe dictarse un acto administrativo con la finalidad de regularizar su situación funcionaria, sin perjuicio de hacer presente que, en lo sucesivo, ese organismo deberá velar porque quienes se desempeñen en él lo hagan con el respaldo previo de un acto administrativo que los designe en los cargos y por los lapsos respectivos, y se paguen las remuneraciones que correspondan, toda vez que el procedimiento utilizado en la situación en análisis, en orden a compensar la jornada ordinaria efectivamente trabajada con descanso, no se encuentra contemplada en la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, ni en el aludido D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 53920/2008
Aplica dictamen