Dictamen N° 62034/2009
N° 62.034 Fecha: 9-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director del Departamento de Administración de Educación Municipal de Padre Hurtado, solicitando se determine cuál es la remuneración básica mínima nacional que le corresponde percibir a un docente directivo, que ingresó en calidad de titular para cumplir funciones en un establecimiento que imparte los niveles de enseñanza básica y media, y que como consecuencia de la adecuación de la dotación docente para el año escolar 2009, fue destinado a un plantel de enseñanza básica. Sobre el particular, se remite fotocopia de los dictámenes N os 5.823 y 23.957, de 2005, a través de los cuales este Organismo Contralor se ha pronunciado respecto de la situación planteada. Al efecto, es necesario aclarar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, y lo precisado por esta Entidad Fiscalizadora en el dictamen N° 43.438, de 1994, la destinación de los docentes dispuesta por la autoridad requiere, como condición esencial, que no ocasione al afectado menoscabo en su situación laboral y profesional, entendiéndose éste como todo daño, deterioro o mengua, sobre la base de una comparación objetiva de condiciones de existencia entre la relación laboral de origen y aquella que se produce con la destinación. De esta manera, continúa el citado pronunciamiento, la destinación de un docente desde un establecimiento de educación media a otro de enseñanza básica, significa un menoscabo en su situación laboral y profesional, toda vez que la remuneración básica mínima nacional establecida en el artículo 35 de la referida ley, depende del nivel educativo de desempeño, por lo que al desarrollar funciones en educación básica -como acontece en la especie-, debe pagarse la remuneración correspondiente a este nivel, lo que implica un perjuicio económico para el docente, dada la variación negativa a que se verían expuestos sus estipendios en comparación con los percibidos al prestar servicios en la enseñanza media. En consecuencia, esa entidad edilicia debe regularizar la situación laboral del funcionario en quien incide la consulta. Por último, en lo que se refiere a la circunstancia de tener el servidor un título de Profesor de Educación General Básica, cabe señalar que la especialidad del título se aplica estrictamente en caso de la docencia de aula, pero tratándose de cargos docentes directivos, debe entenderse que todo profesor titulado o habilitado legalmente tiene la especialidad, por lo que independientemente del diploma que se posea, se puede ejercer la función docente directiva en cualquier nivel educativo (aplica criterio contenido en el dictamen N° 29.771, de 2004). Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General