Dictamen CGR

Dictamen N° 62051/2010

2010-10-19 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa decreto 126/2010, del Ministerio de Defensa Nacional, Estado Mayor Conjunto, por el cual se modifica el decreto 109/2003, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento Común de Cauciones para el Personal de las Fuerzas Armadas, por no ajustarse a derecho
Aplicado por
Dictamen N° 43639/2013
Aplica dictámenes 18772/60, 14397/75, 9691/83, 17360/83, 296
Dictamen N° 490/2012
Aplica dictamen

N° 62.051 Fecha: 19-X-2010 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al decreto N° 126, de 2010, del Ministerio de Defensa Nacional, Estado Mayor Conjunto, mediante el cual se modifica el decreto N° 109, de 2003, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento Común de Cauciones para el Personal de las Fuerzas Armadas, por no ajustarse a derecho. Al respecto, se debe objetar lo previsto en el artículo 2°, letra d), "Anexo E", del acto en estudio, que faculta al Comandante de la División de Educación y al Director del Personal del Ejército de Chile, "cuando las necesidades y/o el resguardo de los Intereses institucionales así lo ameriten", a modificar los montos correspondientes a las cauciones de permanencia, como alumno de las Escuelas Matrices y en la Institución, al egreso de éstas, respectivamente, por cuanto ello implica la vulneración de lo señalado en el artículo 164 del decreto con fuera de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, según el cual corresponde al reglamento determinar los casos en que deberá rendirse y hacerse efectiva la caución, su forma, monto, modalidades y condiciones. De este modo, el instrumento en examen importa en definitiva una delegación de la potestad reglamentaria del Presidente de la República en la autoridad castrense aludida, lo cuál resulta improcedente, de acuerdo con la normativa constitucional pertinente, tal como lo ha señalado la jurisprudencia administrativa vigente sobre la materia, contenida en los dictámenes N°s. 30.558, de 1996, y 44.954, de 2004, entre otros. Asimismo, cumple con reiterar lo manifestado por esta Contraloría General a través del oficio N° 49.731, de 2010, dirigido a esa Secretaría de Estado, en el sentido que, atendida la naturaleza del acto, éste debe publicarse en el Diario Oficial, en la medida que no se invoca la norma que le daría el carácter de secreto o reservado, disponiendo su sola inserción en los boletines institucionales, lo cual no satisface la exigencia de publicidad del artículo 8° de la Constitución Política. En lo meramente formal, es necesario indicar que en el artículo 1°, N° 4, letra d), párrafo final, se debe reemplazar la letra "c." por la letra "b."; en el artículo 1 °, N° 6, letra a), se debe, eliminar la frase "seguida del numeral (5)", por cuanto del contenido del reglamento, no consta que dicho número "(5)" aparezca en el texto del artículo 13 que se sustituye; en el artículo 1°, N° 8, parte final, la cita del numeral 2 del artículo 16 del reglamento debe reemplazarse por el numeral 3; y en el artículo 1°, N° 12, párrafo final, la cita del inciso primero debe reemplazarse por el inciso segundo del artículo 22, que se modifica. En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa el acto administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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