Dictamen N° 62053/2010
N° 62.053 Fecha: 19-X-2010 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al decreto N° 187, de 2010, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que otorga concesión marítima menor sobre un sector de playa que indica, en la comuna de Ancud, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, cabe observar que de conformidad a lo que establece el artículo 45 del decreto ley N° 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales, "Las municipalidades en cuyo territorio jurisdiccional existan balnearios, percibirán los derechos que se paguen por las concesiones de uso y goce en las playas ubicadas en dichos balnearios". Al respecto, cumple con precisar que es improcedente que, de acuerdo al N° 10 del acto en análisis, la renta por playa ceda en beneficio de la Municipalidad de Ancud, dado que al amparo del citado artículo 45 tal destinación sólo rige para las concesiones de playa ubicadas en zonas declaradas balnearios, carácter que, según el decreto N° 149, de 1980, del Ministerio del Interior, no reviste el área concesionada. De este modo, la renta señalada en el decreto examinado deberá ingresar al presupuesto fiscal. Por otra parte, corresponde hacer presente que el nombre de la empresa concesionaria es Marine Harvest Chile S.A., y no como se expresa en el N° 1 del documento en estudio y que la Orden Ministerial N° 2, que se cita en el N° 7, letra c), del mismo instrumento, es de fecha 15 de enero de 1998 y no cómo erróneamente se indica. En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el acto administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República