Dictamen CGR

Dictamen N° 62055/2013

2013-09-27 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Interesado no aporta antecedentes que afecten la validez del proceso sumarial afinado

N° 62.055 Fecha: 27-IX-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Luis Galaz Rodríguez, exfuncionario del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, para reclamar por la medida disciplinaria de suspensión del empleo por tres meses con goce de un cincuenta por ciento de su remuneración, que le fue impuesta al término de un sumario instruido en ese recinto de salud. Requerida de informe, la dirección del establecimiento asistencial expuso que el acto que le aplicó la sanción al ocurrente fue tomado razón por esta Entidad de Control, por lo que se encuentra ajustado a la normativa y jurisprudencia vigentes. En primer lugar, el peticionario aduce que no le asistiría responsabilidad en la conducta que se le imputa dado que ésta habría sido ejecutada por un tercero. Al respecto, cumple con señalar que a fojas 353 del expediente, se acreditó que el recurrente tuvo injerencia en los hechos indagados, en particular, en el uso indebido de reactivos asignados al laboratorio donde se desempeñó. Asimismo, aparece que estuvo al tanto y permitió el uso de los baños de esa unidad, para la toma de muestras virales de pacientes VIH, sin la adopción de las medidas de asepsia necesarias. En este contexto, y según concluyó el investigador a fojas 354, si bien el afectado no ejercía la jefatura del Laboratorio de Medicina Molecular del anotado hospital, atendida su especialidad profesional y experiencia en el tema, no pudo menos que ponderar la gravedad de la situación denunciada y desplegar un comportamiento distinto al atribuido, argumentos que no admiten acoger su alegación en este sentido. Enseguida y en lo que atañe a la existencia de otro proceso incoado por las mismas anomalías, en el que se habría determinado su absolución, no es posible a este Órgano Fiscalizador emitir una opinión, por no existir antecedentes en respaldo de las circunstancias que indica el peticionario, ni haber informado sobre ello el servicio. En suma, y no habiéndose advertido en el pertinente examen de legalidad, alguna irregularidad en los cargos formulados al interesado, como tampoco en la sanción impuesta, y que sus planteamientos ya fueron analizados en el curso del sumario en análisis, debe rechazarse su reclamo. Finalmente, el señor Galaz Rodríguez alega que la autoridad no le comunicó su decisión de poner término a sus funciones. Sobre este punto, es menester señalar que conforme lo ha declarado esta Institución de Fiscalización, entre otros, en el dictamen N° 43.694, de 2013, el cumplimiento del plazo establecido en la contrata de un funcionario produce su inmediato cese, sin que para ello sea necesario que la superioridad manifieste esa decisión, ni que practique alguna notificación para esos efectos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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