Dictamen N° 43694/2013
N° 43.694 Fecha : 09-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Gabriela Miranda Espinoza, exfuncionaria de la Subsecretaría del Interior, con el objeto de solicitar un pronunciamiento acerca de la validez de los motivos esgrimidos por esa autoridad para poner término a su contrata, como asimismo reclamar por el pago de las horas extraordinarias que se le adeudan. Requerida de informe la anotada institución pública, señaló que la decisión de no renovar la contrata de la peticionaria se ajustó a la legalidad y a la jurisprudencia administrativa vigentes sobre la materia. En forma previa, cabe puntualizar que de acuerdo con los registros de este Órgano Contralor, la última designación de la interesada se dispuso hasta el 31 de diciembre de 2012, sin que conste su prórroga. Precisado lo anterior, y en lo que atañe a su desvinculación, es útil indicar que en armonía con lo previsto en el artículo 153 de la ley N° 18.834 y lo declarado en el dictamen N° 68.422, de 2012, entre otros, de este origen, el cumplimiento del plazo establecido en la contrata de un funcionario produce su inmediato cese, sin que para ello sea necesaria una manifestación expresa de voluntad por parte de la autoridad, en orden a señalar su decisión de no prorrogarla, como tampoco existe la obligación de exponer las razones tenidas en consideración para no disponer la aludida renovación, ni la de practicar algún tipo de notificación al efecto. Siendo ello así, es dable concluir que el término de funciones de la señora Miranda Espinoza se produjo conforme a la normativa que rige la materia, por lo que procede desestimar su presentación en este punto. Enseguida, la recurrente solicita la aplicación del artículo 90 del Estatuto Administrativo en el sentido de que la institución de que se trata asuma su defensa judicial y haga efectivas las responsabilidades de terceros por injurias y calumnias cometidas en su contra, siendo dable expresar al respecto que de acuerdo con el criterio contenido en los dictámenes N° 75.710, de 2012 y 18.790, de 2013, de este origen, para el ejercicio del anotado derecho es menester que el empleado haya denunciado los hechos que le afectan, en el ejercicio de sus funciones de servidor público, correspondiéndole a la respectiva autoridad calificar si concurren las condiciones requeridas para su ejercicio, presupuesto que no se advierte de los documentos examinados, toda vez que no consta que la ocurrente hubiese formalizado su reclamo ante la superioridad. Luego, la ocurrente manifiesta que en el evento de no proceder la aplicación del citado artículo 90, se instruya un sumario administrativo con la finalidad de que se investiguen las injurias y calumnias que, según sostiene, habrían sido formuladas por algunos dirigentes gremiales de Fenaminsa, como asimismo las irregularidades que a su juicio afectarían su última calificación. Al respecto, cumple informar que en conformidad con lo dispuesto en los artículos 126, 128, 129 y 140 de la ley N° 18.834, la potestad disciplinaria se encuentra radicada en la superioridad, a quién corresponde determinar si los hechos denunciados son susceptibles de ser investigados y, eventualmente, ser castigados con una medida sancionatoria, por lo tanto, la autoridad deberá ponderar si en el caso de la especie, procede la instrucción del proceso solicitado. Por otra parte, en cuanto a que habría sido evaluada mientras se encontraba con licencia médica y por un funcionario que no era su jefe directo, no es posible a este Órgano Fiscalizador emitir un pronunciamiento, puesto que la afectada no acompaña antecedentes que permitan determinar la veracidad y circunstancias de esas afirmaciones. Finalmente, sobre los montos que se le adeudan por horas extraordinarias, es del caso anotar que en la documentación remitida por el servicio aparece que se le efectuaron pagos por ese concepto, en el período correspondiente a mayo y diciembre de 2011 y durante el mes de mayo del año 2012, lo que se ajusta a las resoluciones dictadas para tales efectos, por lo que cabe desestimar también esta alegación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República