Dictamen N° 62059/2013
N° 62.059 Fecha: 27-IX-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el alcalde de la Municipalidad de San Ignacio, comunicando la imposibilidad de dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en el dictamen N° 13.208, de 2013, de este origen, en orden a reintegrar a sus labores al asistente social y exfuncionario señor Orlando Barsocchini Robert, toda vez que las horas servidas por aquel no habrían sido contempladas en la dotación de salud fijada para el año 2013. Indica que, en razón de lo anterior, procedería pagar las remuneraciones adeudadas al exservidor a partir del 24 de marzo de 2012 y hasta el 11 de diciembre de esa anualidad, fecha en que le habría notificado el cese de funciones, y recalcular el monto de la indemnización que le correspondió percibir, al haberse producido su desvinculación por la causal contenida en la letra i) del artículo 48 de la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, esto es, por disminución de la dotación de salud comunal. Como cuestión previa, conviene recordar que a través del citado pronunciamiento N° 13.208, de 2013, este Órgano Fiscalizador concluyó que no se ajustó a derecho el término de labores del aludido exfuncionario, efectuado mediante el decreto alcaldicio N° 600, de 23 de marzo de 2012, por disminución de la dotación de salud municipal conforme lo establece el referido artículo 48, letra i) de la ley N° 19.378, ya que al momento de adoptar tal decisión, el ente edilicio carecía de atribuciones para modificarla, ordenándose la reincorporación del afectado. Precisado lo anterior, es dable mencionar que, en esta oportunidad, el municipio acompaña copia de la resolución exenta N° 3.666, de 17 de octubre de 2012, del Servicio de Salud Ñuble, que observó la dotación de atención primaria de salud municipal para la comuna de San Ignacio del año 2013, en cuyo anexo consta la reducción de dos a uno de los profesionales asistentes sociales, adjuntando de la misma manera el decreto N° 2.957, de 2012, que aprobó el cese de funciones del señor Barsocchini Robert, a contar del 27 de diciembre de esa anualidad. Sobre la materia, el artículo 48, letra i) de la citada ley N° 19.378 previene -en lo que interesa-, que los funcionarios de una dotación municipal de salud dejarán de pertenecer a ella por disminución o modificación de la misma, según lo dispuesto en el artículo 11 del mencionado cuerpo legal, teniendo derecho el afectado que posea un contrato indefinido, a una indemnización equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el último mes, por cada año de servicio en la municipalidad respectiva, con un máximo de once, prestación pecuniaria que, en la especie, fue ordenada enterar al señor Barsocchini Robert por el citado decreto N° 600, de 2012. Al respecto, cabe señalar que si bien el municipio informa que habría puesto en conocimiento del afectado el cese de sus funciones el 11 de diciembre de 2012, por la causal antes indicada, de la documentación tenida a la vista se advierte que ello no resulta posible, ya que el instrumento que dispuso tal medida -decreto alcaldicio N° 2.957, de 2012- fue emitido recién con fecha 27 de ese mes y año, debiendo tenerse en cuenta lo manifestado por esta Contraloría General, mediante los dictámenes N°s. 49.746 y 71.057, ambos de 2012, entre otros, en el sentido que las decisiones de las autoridades que forman parte de la Administración del Estado, deben materializarse a través de la dictación de los correspondientes actos administrativos, los que producen efectos jurídicos solo a contar de su notificación a los interesados, sin que se advierta en el presente caso que se hubiere dado cumplimiento a dicha obligación en los términos expuestos. Enseguida, de los antecedentes acompañados en esta ocasión, aparece que el aludido exfuncionario fue contratado a plazo fijo por la Municipalidad de Cobquecura, según dan cuenta los decretos alcaldicios N° 5.390, de 2012, a partir del 12 y hasta el 31 de diciembre de ese año, y N° 28, de 2013, desde el 1 de enero hasta el 31 de mayo de 2013. En ese contexto, y de conformidad con lo previsto en el inciso primero del artículo 84, de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales -aplicable supletoriamente al personal regido por la mencionada ley N° 19.378, según el artículo 4° de este último texto legal-, en lo que importa, todos los empleos a que se refiere dicha normativa serán incompatibles entre sí, y con cualquier otro que se preste al Estado, aun cuando los servidores de que se trate se encuentren sometidos a una regulación distinta de la contenida en el anotado cuerpo estatutario. Añade el inciso tercero del citado precepto, que un empleado puede ser nombrado para un empleo incompatible, en cuyo caso, si asumiere el nuevo cargo, cesará por el solo ministerio de la ley en el anterior. De esta manera, es posible concluir que el señor Orlando Barsocchini Robert, al asumir el empleo en la Municipalidad de Cobquecura, tácitamente manifestó su voluntad de dejar el cargo que ejercía, cesando por el solo ministerio de la ley en la plaza que ocupaba en la entidad recurrente, sin necesidad de ninguna otra formalidad, pues el referido cese opera por expreso mandato legal (aplica criterio contenido en el dictamen N° 48.049, de 2009). En consecuencia, a la luz de los nuevos antecedentes, y habiéndose verificado la desvinculación por la causal prevista en el aludido artículo 84, procede dejar sin efecto la orden de reincorporar al mencionado exservidor establecida en el dictamen N° 13.208, de 2013, debiendo el municipio solicitar el reintegro de la indemnización que consigna el citado artículo 48 letra i) de la ley N° 19.378, y que le fuera enterada al afectado, teniendo en cuenta para tal objeto, la suma que le corresponde pagar a aquel, por concepto de remuneraciones adeudadas hasta el 11 de diciembre de 2012 -fecha en que dejó de ser funcionario de ese órgano edilicio-, informando de las medidas adoptadas con ese fin a la Contraloría Regional del Bío-Bío en el plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Con todo, se ha estimado pertinente señalar que de la documentación acompañada por el ente edilicio no es posible verificar si con posterioridad a la dictación de la resolución exenta N° 3.666, de 2012 -mediante la cual el Servicio de Salud Ñuble observó la dotación de atención primaria de salud de la comuna de San Ignacio para el año 2013-, se cumplió con el procedimiento que al efecto establecen los artículos 11 y 12 de la mencionada ley N° 19.378, en el sentido de constar la aceptación o rechazo de ella por parte del referido municipio y, en el último caso, la conformación de la comisión a la que se refiere la segunda disposición citada, como tampoco se ha acreditado el haberse fijado la dotación definitiva en la fecha que prescribe el aludido texto legal, de lo que también deberá informarse a la anotada Sede Regional en el plazo indicado precedentemente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República