Dictamen N° 48049/2009
N° 48.049 Fecha: 1-IX-2009 La Municipalidad de Recoleta ha solicitado la reconsideración de los oficios N°s 25.554 y 32.959, de 2009, mediante los cuales esta Contraloría General formuló observaciones a las contrataciones de doña Daniela Pinto Tapia, aprobadas mediante los decretos N°s 98 y 203, ambos de 2009, toda vez que con ellas se excedía la jornada máxima laboral prevista en el artículo 15 de la ley N° 19.378. Ahora bien, efectuado un nuevo estudio de los antecedentes y de la normativa legal que rige la materia, se ha procedido a reconsiderar los oficios N°s 25.554 y 32.959, de 2009. En efecto, es útil recordar lo prescrito en el artículo 84, de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales -aplicable supletoriamente al personal regido por la ley N° 19.378, según lo dispuesto en el artículo 4° de este último texto legal-, conforme con el cual todos los empleos a que se refiere ese Estatuto serán incompatibles entre sí, añadiendo, que lo serán también con todo otro empleo o toda otra función que se preste al Estado, aun cuando los empleados o funcionarios de que se trate se encuentren regidos por normas distintas de las contenidas en ese Estatuto. Por su parte, el inciso tercero de la citada disposición, agrega que puede un empleado ser nombrado para un empleo incompatible, en cuyo caso, si asumiere el nuevo empleo, cesará por el solo ministerio de la ley en el cargo anterior. Por último, el inciso final del mismo precepto establece que lo dispuesto en los incisos precedentes, será aplicable a los cargos con jornada parcial en los casos que, en conjunto, excedan de cuarenta y cuatro horas semanales. Como puede apreciarse, del tenor de las disposiciones transcritas, queda de manifiesto que el funcionario que es nombrado o contratado en un nuevo empleo incompatible con el que se encuentra desempeñando, al asumir el último, tácitamente manifiesta su voluntad de dejar el o los cargos que ejercía anteriormente, cesando por el solo ministerio de la ley en el primero de ellos, sin necesidad de ninguna otra formalidad, pues el referido cese opera por expreso mandato legal (aplica los dictámenes N°s 41.545, de 2002 y 22.931, de 2005, entre otros). Por lo tanto, en mérito de lo precedentemente expuesto, es dable concluir que, al tenor de lo prevenido en el citado artículo 84 de la ley N° 18.883, la señora Pinto Tapia, al haber asumido un cargo en la Municipalidad de Recoleta, incurrió en una incompatibilidad horaria, lo que implicó que cesara a partir de la fecha de su designación, por el solo ministerio de la ley, en el cargo que servía en la Universidad de Chile. Sin perjuicio de lo anterior, resulta menester que ese municipio remita los decretos N°s 98 y 203, de 2009, a fin de subsanar la observación que a su respecto, fuera formulada por los oficios N°s 25.554 y 32.959, de 2009. Por orden del Contralor General de la República Marcelo Galaz Eberhardt Abogado Jefe División de Municipalidades