Dictamen CGR

Dictamen N° 62063/2013

2013-09-27 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre el retardo en la dictación del decreto que formalice el acuerdo conciliatorio alcanzado ante la comisión arbitral, en el contrato de concesión que indica
Aplicado por
Dictamen N° 51890/2015
Aplica dictamen

N° 62.063 Fecha: 27-IX-2013 Mediante las presentaciones de la referencia, la Sociedad Concesionaria Embalse Convento Viejo S.A., solicita a esta Contraloría General que, en el ejercicio de sus facultades, requiera del Ministerio de Obras Públicas la dictación de los decretos que permitan materializar el acuerdo conciliatorio alcanzado en el expediente de la reclamación N° 2, de la comisión arbitral del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Embalse Convento Viejo II Etapa, VI Región”, relativo a la construcción de una central hidroeléctrica. Al respecto, la recurrente señala que durante la ejecución del mencionado contrato de concesión, surgieron diversas controversias con la aludida Cartera Ministerial, las que fueron sometidas al conocimiento de los órganos jurisdiccionales previstos en la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y solucionadas mediante la suscripción de tres actas de conciliación, todas de fecha 12 de enero de 2011, y entre ellas la que interesa, la que, a la data, no se ha formalizado mediante la dictación del respectivo decreto supremo, lo que infringiría los deberes de eficiencia y eficacia contenidos en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Requerido su informe, la Subsecretaría de Obras Públicas solicita que, de conformidad al artículo 6° de la ley N° 10.336, este Ente de Control se abstenga de intervenir o informar en el asunto, toda vez que la validez y ejecución de las actas de conciliación, se encuentran actualmente sometidas al conocimiento de los Tribunales de Justicia, teniendo el Consejo de Defensa del Estado la representación del Fisco. En este sentido, manifiesta que la sociedad concesionaria optó por solicitar a la citada comisión el cumplimiento de las conciliaciones indicadas y una indemnización moratoria, por lo que se interpusieron en sede de justicia ordinaria, sendas cuestiones de competencia por vía inhibitoria, pormenorizando el detalle del estado de las correspondientes causas. Por su parte, la sociedad concesionaria expresa, respecto de lo informado, que no existe proceso judicial que verse acerca de la validez y ejecución de las actas de conciliación, no encontrándose su requerimiento en la situación regulada en el mentado artículo 6°, pues el asunto objetado es, según indica, la inexplicable demora de dicho Ministerio en la dictación del decreto que permita llevar a cabo válidamente el acuerdo alcanzado respecto de la reclamación N° 2. Ahora bien, respecto de lo planteado, cabe anotar que el acta de conciliación referida a la reclamación N° 2 fue suscrita con fecha 12 de enero de 2011, y que a la data, no ha sido dictado el decreto que formalice los acuerdos allí contenidos. Luego, es dable consignar que de los antecedentes tenidos a la vista, se constata que la recurrente requirió a la comisión arbitral para que, entre otras materias, instruyera al Ministerio de Obras Públicas que dictara “los respectivos decretos supremos que permitan materializar los acuerdos conciliatorios válidamente alcanzados”, y que respecto de esa solicitud, se promovió una cuestión de competencia por vía inhibitoria, encontrándose actualmente en conocimiento de la Excelentísima Corte Suprema. Que en mérito de lo expuesto, y como puede apreciarse, la solicitud de dictación del decreto que materialice la conciliación a que alude la peticionaria, fue sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia, razón por la cual este Ente de Control, en virtud del inciso tercero del ya citado artículo 6°, debe abstenerse de emitir el dictamen requerido (aplica jurisprudencia contenida en los dictámenes N os 32.144 y 46.744, ambos de 2013, entre otros). Sin perjuicio de lo anterior, como no se advierte de la documentación acompañada el fundamento de la demora en la ya señalada dictación del decreto que formalice el acuerdo conciliatorio alcanzado en la reclamación N° 2 –cuyo contenido será examinado en su juridicidad por este Órgano Fiscalizador a través del trámite de toma de razón, cuando corresponda–, y atendido que los Órganos de la Administración del Estado se encuentran en el deber de adoptar las medidas que resulten menester para afinar, en los términos que jurídicamente sean procedentes, los acuerdos que suscriban, de modo que los mismos no permanezcan en una situación de indefinición, se ha estimado del caso remitir los antecedentes a la Unidad de Sumarios de la Fiscalía de esta Contraloría General, para que pondere la procedencia de instruir un proceso disciplinario que determine las eventuales responsabilidades administrativas que pudieren estar comprometidas. Es cuanto procede manifestar en relación con la solicitud del rubro. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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