Dictamen N° 62071/2011
N° 62.071 Fecha : 30-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Patricia Valdivia Araya, ex funcionaria del Departamento de Salud de la Municipalidad de Recoleta, para reclamar por la no tramitación del bono post laboral que otorga la ley N° 20.305, en circunstancias que, según sostiene, elevó su solicitud para acceder al beneficio antes de cumplir los 61 años. Requerido de informe, el mencionado Departamento de Salud remitió, mediante correo electrónico, los antecedentes del caso. Sobre el particular, cabe expresar que el artículo 1° de la citada ley, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral por la suma mensual que indica, para el personal que a la fecha de su entrada en vigencia, esto es, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos que la norma indica, entre los cuales se encuentran las municipalidades, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados o se traspasen a las municipalidades en virtud de lo dispuesto en D.F.L. N° 1-3.063, de 1980, del antiguo Ministerio del Interior. Enseguida, se debe señalar que, para tener derecho al bono de que se trata, el artículo 2° de la misma preceptiva requiere, entre otros requisitos copulativos, en su numeral 4, tener cumplidos 65 años de edad en el caso de los hombres y 60 años de edad tratándose de las mujeres. Asimismo, el N° 5 del mismo artículo 2° exige cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo, en las instituciones señaladas en el artículo 1º, sea por renuncia voluntaria, por obtener pensión de vejez de conformidad con el decreto ley Nº 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, dentro de los 12 meses siguientes de cumplirse las edades señaladas en el número anterior, según corresponda. Luego, es necesario considerar que, con arreglo a las normas mencionadas, esta Entidad de Control, en el dictamen N° 80.512, de 2010, en lo pertinente, concluyó que los servidores que pretendan acceder al beneficio en comento, tienen un plazo único de 12 meses, contados desde el cumplimiento de las referidas edades, tanto para solicitar el bono como para cesar en funciones. Ahora bien, con respecto al reclamo de la peticionaria, es dable señalar que de los antecedentes proporcionados por la autoridad, consta que cumplió 60 años de edad el 5 de febrero de 2009, y que si bien solicitó el bono en comento el 29 de diciembre del mismo año, sólo cesó en el cargo que servía a contar del 15 de septiembre de 2010, esto es, fuera del plazo legal previsto en la anotada preceptiva, por lo que es dable concluir que no tiene derecho a la bonificación que reclama. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República