Dictamen CGR

Dictamen N° 62083/2012

2012-10-05 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Recurrente no tiene derecho al bono de ley N° 20.305, por no cesar en el plazo que tenía para ello

N° 62.083 Fecha: 05-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Dolores Parra Murgas, exdocente de la Municipalidad de Constitución, para solicitar que se determine si tiene derecho al bono que establece la ley N° 20.305, manifestando que no le fue otorgado por el retraso en el término de su relación laboral. Requerido su informe, la citada entidad edilicia indica que no obstante que la solicitud de dicho beneficio fue efectuada oportunamente por la requirente, atendido a que ésta presentó su renuncia voluntaria para acogerse igualmente a la bonificación de la ley N° 20.501, su dimisión sólo podía hacerse efectiva una vez que ese municipio contara con los recursos para efectuar el pago de esta última, por lo que su cese se produjo fuera del plazo que exige la ley N° 20.305. Al respecto es útil consignar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral, para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan, entre ellos, las municipalidades. Agrega esa disposición legal en su artículo 2°, N° 5, que es requisito indispensable para optar al beneficio el haber cesado o haber terminado el contrato de trabajo, en las instituciones a que alude el artículo 1°, dentro de los 12 meses siguientes de cumplirse las edades mencionadas en el N° 4 del mismo artículo, es decir, 60 años de edad tratándose de las mujeres. Ahora bien, cabe anotar que según los antecedentes aportados, consta que la requirente cumplió 60 años el 30 de diciembre de 2010, presentó su solicitud el 14 de marzo de 2011, y sólo cesó el 16 de marzo de 2012, esto es, fuera del plazo referido. En este sentido, es necesario recordar, en armonía con lo sostenido en el dictamen N° 11.826, de 2012, de este Ente Contralor, que la circunstancia de que los funcionarios no se retiren voluntariamente dentro del indicado término legal, por encontrarse a la espera del pago de otro beneficio, en este caso el que otorga la ley N° 20.501, no constituye caso fortuito o fuerza mayor que exima del cumplimiento del presupuesto en comento, ya que obedece a una decisión personal adoptada sobre la base de lo que han considerado más conveniente a sus intereses. En consecuencia, cabe concluir que doña María Dolores Parra Murgas no tiene derecho al bono de la ley N° 20.305, por no haber cesado su relación laboral con la Municipalidad de Constitución dentro del plazo que exige dicha normativa. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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