Dictamen N° 62111/2010
N° 62.111 Fecha: 19-X-2010 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 452, de 2010, de la Dirección de Logística del Ejército de Chile, que aprueba el contrato entre la Dirección de Logística del Ejército de Chile y la Universidad Diego Portales, para la prestación de servicios académicos, atendido que no se han subsanado algunas objeciones planteadas previamente a este instrumento. En primer lugar, es necesario manifestar que el Oficial de Ejército que suscribe el acto administrativo en examen carece de competencia para dictarlo, pues ha cesado como Director de Logística del Ejército a contar del 1 de abril del año en curso, acorde con lo dispuesto en el decreto N° 125, de 2010, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, de conformidad con el cual dicho servidor fue nombrado como Jefe Militar Regional de Apoyo Humanitario para la VII Región del Maule, a partir de la señalada data, “dejando de ejercer sus funciones como Director de Logística del Ejército”, sin que conste a este Ente Fiscalizador que haya sido nombrado nuevamente en esta función. En relación a la materia, es pertinente recordar que de acuerdo con lo previsto en el artículo 1° de la ley N° 18.928, que Fijas Normas Sobre Adquisiciones y Enajenaciones de Bienes Corporales e Incorporales Muebles y Servicios de las Fuerzas Armadas, es el Director de Logística del Ejército quien tiene la representación legal del Fisco en las señaladas materias. Asimismo, las letras c) y d), del número 4, de la cláusula cuarta, no se ajustan a lo dispuesto en la letra i), del punto trigésimo tercero de las bases de licitación. En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa el acto administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República