Dictamen N° 66174/2010
N° 66.174 Fecha: 05-XI-2010 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a las resoluciones N°s 480 y 483, ambas de 2010, de la Dirección Logística del Ejército de Chile, que delegan en el Comandante de Apoyo a la Fuerza y en el Director de la Escuela de Suboficiales de la institución, respectivamente, la facultad para licitar y adquirir los bienes que indican, por cuanto no se ajustan a derecho. En efecto, cabe señalar que el Oficial de Ejército que suscribe los actos administrativos en examen, ha cesado como Director de Logística del Ejército de Chile a contar del 1 de abril del año en curso, acorde con lo dispuesto en el decreto N° 125, de 2010, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que, en lo que interesa, lo nombra como Jefe Militar Regional de Apoyo Humanitario para la VII Región del Maule, "dejando de ejercer sus funciones como Director de Logística del Ejército", y sin que conste a este Ente Fiscalizador que haya retomado nuevamente esa función. Finalmente, es dable anotar que de acuerdo con lo previsto en el artículo 1° de la ley N° 18.928, que Fija Normas sobre Adquisiciones y Enajenaciones de Bienes Corporales e Incorporales Muebles y Servicios de las Fuerzas Armadas, es el Director de Logística del Ejército quien tiene, en tal calidad, la representación del Fisco para actuar en las materias señaladas (aplica criterio de dictamen N° 62.111, de 2010). En mérito de lo anteriormente expuesto se representan los actos administrativos. Ramiro Mendoza Zuñiga Contralor General de la República