Dictamen CGR

Dictamen N° 62114/2011

2011-10-03 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado
Sumario. No procede el pago de la asignación de estímulo a la función directiva a quienes no se desempeñaron como tales y en los grados previstos en el art/68 de la ley 19937 -actual artículo 90 del\n DFL 1/2005, del Ministerio de Salud- durante toda la anualidad anterior
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Dictamen N° 75829/2016
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N°62.114 Fecha:03-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jaime Roberto Manríquez Figueroa, Directivo, grado 5 de la E.U.S., del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad de la suspensión del pago de la asignación de estímulo a la función directiva. Requerido su informe, el señalado Servicio de Salud manifiesta, en síntesis, que el interesado carece de la totalidad de los requisitos para acceder a tal estipendio, toda vez que no se desempeñó como directivo durante toda la anualidad a considerar. Agrega, que atendido lo anterior y en armonía con el criterio sustentado en el dictamen N° 80.433, de 2010, de este origen, se suspendió el pago reclamado y se le requirió lo enterado indebidamente por tal concepto. Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 68 de la ley N° 19.937 -actual artículo 90 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud-, estableció la asignación de estímulo a la función directiva, para el personal de la planta de directivos de confianza y de carrera superiores al grado 11, de los Servicios de Salud regidos por la ley N° 18.834 y el decreto ley Nº 249, de 1973. Dicha asignación beneficiará, según expresa, al personal que señala, que haya prestado servicios para alguna de las entidades que indica, o para más de una, sin solución de continuidad, durante todo el año objeto de la evaluación del cumplimiento de los objetivos y metas fijados, y que se encuentre, además, en servicio al momento del pago de la respectiva cuota. Es útil añadir, acorde a lo establecido en el N° 3 de la norma en estudio, que para el personal directivo con desempeño en la Dirección de los Servicios de Salud, como acontece en la especie, esta asignación estará asociada a tres factores: la obtención de la calidad de establecimiento de auto gestión de aquellos de su dependencia, el cumplimiento de las exigencias de los establecimientos dependientes de menor complejidad y el cumplimiento de las metas sanitarias de las entidades administradoras de salud primaria y sus establecimientos cuando corresponda, ubicadas en el respectivo territorio jurisdiccional. De la lectura de las disposiciones citadas se desprende, por una parte, que esta asignación ha sido establecida sólo para el personal del estamento directivo -sean de carrera o de confianza-, comprendidos en los grados que indica y por otra, que la finalidad del estipendio es el incentivo al desempeño en esa función, por lo que debe inferirse que la observancia de las exigencias legales previstas para su percepción, ya anotadas, deben cumplirse en tales calidades. Asimismo, es útil considerar que en armonía con lo anterior, esta Entidad de Control en el dictamen N° 80.433, de 2010, entre otros, ha precisado que la intención del legislador al establecer los factores a ponderar para el otorgamiento del emolumento en análisis, es que los beneficiados con aquél hayan contribuido efectivamente a alcanzarlos, durante toda la anualidad que la ley establece, por lo que un servidor que no se ha desempeñado en tal condición, o sólo lo ha hecho temporalmente, no ha contribuido de manera íntegra con el logro de los mismos, lo que armoniza con el criterio contenido, entre otros, en el citado dictamen N° 80.433, de 2010, de este origen, como acertadamente razona el Servicio. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el interesado, durante la anualidad de cumplimiento de las exigencias para la percepción del beneficio -año 2010-, se desempeñó en el estamento profesional, entre el 1 de enero y el 31 de octubre, siendo designado, a contar del 1 de noviembre del mismo año, en la planta directiva, con grado 5, por lo que resulta forzoso concluir que éste no cumple con los presupuestos legales para acceder, durante el año 2011, al beneficio que reclama, al no haberse desempeñado en el estamento directivo durante la totalidad del referido año 2010. En consecuencia y atendido lo expuesto, lo realizado por el servicio, en orden a suspender el pago de tal beneficio y requerir la devolución de los montos erróneamente enterados por tal concepto, se encuentra ajustado a derecho. Finalmente y en relación a la solicitud de condonación, lo que igualmente se requiere, cabe señalar que los antecedentes sobre la materia se remiten a la Sección Control de Remuneraciones de la División de Toma de Razón y Registro de esta Entidad de Control, para su resolución. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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