Dictamen CGR

Dictamen N° 75829/2016

2016-10-14 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Reconsidera dictamen que se indica, por cuanto el funcionario de la Dirección del Servicio de Salud Metropolitano Occidente que en el año 2015 pasó, sin solución de continuidad, desde la planta profesional a una plaza directiva grado 9°, tiene derecho durante el año 2016, al pago de la asignación de estímulo a la función directiva que regula el artículo 90 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud

N° 75.829 Fecha: 14-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Fernando Urrejola Peralta, directivo grado 9, con desempeño en la Dirección del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, solicitando el pago de la asignación de estímulo a la función directiva durante el año 2016, y que ese organismo no le ha otorgado, por estimar que no cumple con las exigencias previstas al efecto. Requerido su informe, el citado servicio de salud manifestó, en síntesis, que si bien el peticionario trabajó todo el año 2015, no tuvo el carácter de directivo en toda esa anualidad, por lo que no le asistiría el derecho al entero del beneficio que reclama. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 90 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, otorga ese emolumento al personal de la planta de directivos de confianza y de carrera superiores al grado 11 de los servicios de salud que señala, que haya laborado para una o más de aquellas entidades, sin solución de continuidad, durante todo el año objeto de la evaluación del cumplimiento de metas fijadas y que se encuentre en funciones al momento del pago de la respectiva parcialidad, esto es, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. Por su parte, es útil añadir, acorde con el N° 3 del citado precepto, que para el personal directivo con desempeño en la Dirección de los Servicios de Salud, como acontece en la especie, esta asignación estará asociada a tres factores, que allí se indican. Luego, es menester destacar que a través del dictamen N° 62.114, de 2011, este Órgano de Control informó que la asignación en comento, tiene por objeto incentivar el desempeño en los empleos directivos que expresamente indica el mencionado artículo 90, agregando que la intención del legislador al establecer los factores a ponderar para el otorgamiento del estipendio en análisis, es que los beneficiados con aquel hayan aportado efectivamente a alcanzarlos, durante toda la anualidad que la ley dispone, por lo que si un servidor no ha laborado en tal condición, o solo lo ha hecho temporalmente, no ha contribuido íntegramente con el logro de los mismos, conclusión que se fundamentó en el criterio contenido en el dictamen N° 80.433, de 2010, de este origen, respecto de la asignación prevista en el artículo 86, del citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005. Sin embargo, corresponde hacer presente que el anotado dictamen N° 80.433, de 2010, fue reconsiderado mediante el dictamen N° 26.946, de 2015, de esta procedencia, ya que, según se expresó en este último pronunciamiento, la preceptiva que regula el pago de la asignación prevista en el referido artículo 86 no exige para su percepción haber servido en uno de los estamentos favorecidos con ella en todo el periodo evaluado, razonamiento que también resulta aplicable al beneficio por el cual se consulta en el presente caso. De esta manera, dado que de la documentación examinada, aparece que durante todo el año 2015, de cumplimiento de los objetivos respectivos, el recurrente ejerció labores en la Dirección del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, es dable colegir que cumple con las exigencias necesarias para recibir el estipendio que reclama en el año 2016, entero que deberá hacerse en proporción al tiempo trabajado como directivo en el año de cumplimiento de metas, y siempre que aquel se encuentre en funciones a la data del pago de las parcialidades respectivas. Por ende, procede que el aludido servicio de salud regularice la situación del señor Urrejola Peralta, en los términos expuestos. En consecuencia, se reconsidera el dictamen N° 62.114, de 2011, de esta Entidad de Control. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 62114/2011
Reconsidera dictamen
Dictamen N° 26946/2015
Reconsidera dictamen