Dictamen CGR

Dictamen N° 62117/2010

2010-10-19 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre reducción del monto de la bonificación por retiro de la ley N° 19.882
Aplicado por
Dictamen N° 35553/2011
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N° 62.117 Fecha: 19-X-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Ivette Inés Antoniz Cárdenas, ex funcionaria del Ministerio de Educación, para solicitar un pronunciamiento sobre el derecho que le asistiría para percibir el monto máximo de la bonificación establecida en el artículo séptimo de la ley N° 19.882. Requerido su informe, la referida Secretaría de Estado ha manifestado, en síntesis, que la interesada cesó en servicios por renuncia voluntaria a contar del 31 de diciembre de 2009, habiendo cumplido la edad requerida para impetrar el bono en análisis el 26 de diciembre de 2008, transcurriendo dos semestres sin que comunicara su intención de dejar el cargo, motivo por el cual no percibió dicho beneficio en el equivalente a 10 meses del promedio de sus 36 últimas rentas mensuales imponibles, por haber operado la reducción establecida en el artículo noveno, de la citada ley N° 19.882. Sobre el particular, cabe señalar que la aludida ley, en sus artículos séptimo y octavo, estableció una bonificación por retiro para los funcionarios de carrera y a contrata, de los organismos que indica -entre los cuales se encuentra el Ministerio de Educación-, que, en lo que interesa, tengan 60 o más años si son mujeres y comuniquen su decisión de presentar la renuncia voluntaria a sus cargos dentro de los tres primeros meses del semestre en que cumplan dicha edad, y para hacerla efectiva en el curso del mismo, para no quedar afecta a las disminuciones establecidas en el artículo noveno de la ley. Dicho beneficio será equivalente a un mes de remuneración imponible por cada dos años de servicio en las entidades afectas, con un máximo de nueve meses, que se incrementa a diez tratándose de las mujeres. A su vez, el artículo noveno del citado cuerpo legal previene que la bonificación se disminuirá en un mes por cada semestre en que el empleado, habiendo cumplido el requisito de edad para tal efecto, no se haya acogido al procedimiento establecido en el artículo anterior. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la señora Antoniz Cárdenas, no obstante haber cumplido los sesenta años en el segundo semestre de 2008, renunció a su empleo para acogerse al beneficio de que se trata recién el segundo semestre de 2009, por lo que quedó afecta a la reducción antes anotada, correspondiéndole sólo ocho mensualidades del promedio de sus rentas, de conformidad con lo establecido en el referido artículo noveno de la ley N° 19.882. En cuanto a lo alegado por la peticionaria, en orden a que no le fue posible postular oportunamente a dicho beneficio por razones ajenas a su voluntad, cabe señalar que según el criterio de esta Entidad de Control contenido, entre otros, en el dictamen N° 24.065, de 2010, si las normas citadas previenen la oportunidad para solicitarlo, disponiendo expresamente la reducción de su monto en el caso de no impetrarlo en el período establecido para su percepción íntegra, sin contemplar excepción alguna, la referida disminución se ajusta a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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