Dictamen N° 24065/2010
N° 24.065 Fecha: 06-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Lucy Huerta Soto, ex funcionaria de Gendarmería de Chile, solicitando se reconozca su derecho a percibir el bono establecido en la ley Nº 20.212. Agrega la peticionaria que por razones de salud presentó la solicitud al referido beneficio fuera del plazo legal, siendo ésta rechazada por la mencionada entidad por no reunir las exigencias legales. Sobre la materia, conviene recordar que el artículo sexto transitorio de la ley Nº 20.212 establece un bono especial de retiro para las personas que ahí indica y que cumplan con los demás requisitos legales previstos en el artículo séptimo transitorio de la normativa en estudio. Este último precepto, contempla entre otras exigencias, en su numeral 3, la de cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo en las instituciones a que alude esa disposición legal, sea por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, dentro de los plazos que indica, y que en el caso de quienes, a la fecha de publicación de la aludida ley Nº 20.212 -esto es, el 29 de agosto de 2007-, tuvieren cumplidos o cumplan 65 años de edad, será de 180 días desde la aludida publicación. Enseguida, el citado artículo dispone que si el trabajador no cesa en su cargo o termina su contrato dentro de los plazos señalados precedentemente, se entenderá que renuncia irrevocablemente a dicho beneficio. Ahora bien, según se desprende de los antecedentes tenidos a la vista, la recurrente a la fecha de publicación de la ley tenía más de 65 años de edad por lo que debió renunciar a su cargo dentro de los 180 días contados desde el 29 de agosto de 2007, lo que no ocurrió en la especie, ya que cesó en funciones recién el 1 de julio de 2009. Conforme a lo anterior, y dado que la normativa citada previene expresamente que al no cesar en el cargo en el plazo indicado se entiende que el funcionario renuncia al bono de incentivo al retiro, sin contemplar excepción alguna, cabe concluir que la señora Lucy Huerta Soto no tiene derecho a ese beneficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República