Dictamen CGR

Dictamen N° 62117/2015

2015-08-04 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede reconocer a la recurrente el beneficio de titularidad contemplado en la ley N° 20.804, que renueva la vigencia de la ley N° 19.648, toda vez que no cumple con el requisito de tener la calidad de docente contratada por un mínimo de tres años continuos o cuatro discontinuos al 31 de julio de 2014

N° 62.117 Fecha : 04-VIII-2015 La Contraloría Regional del Maule ha remitido a esta Sede Central la presentación de doña Yenny Rojas Oyarzún, exdocente de la Municipalidad de Talca, quien solicita un pronunciamiento que determine la regularidad de la decisión adoptada por dicho ente edilicio, en orden a desconocer el derecho que, a su juicio, tendría de acceder al beneficio de la titularidad de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 20.804, que renueva la vigencia de la ley N° 19.648, por las horas a contrata -alguna de ellas en calidad de reemplazo-, que ha desempeñado entre los años 2010 y 2015. Requerido de informe, el municipio se limitó a manifestar, en síntesis, que la recurrente solo ha prestado labores durante 2 años y 5 meses como contratada, por lo que no cumple con el tiempo de desempeño en tal calidad, exigidos por la anotada ley N° 20.804. Al respecto, es útil recordar que mediante el dictamen N° 34.838, de 2015, este Organismo de Control resolvió, esencialmente, que es menester el cumplimiento de los siguientes requisitos copulativos para acceder a la titularidad docente, de conformidad con lo prescrito en la aludida ley N° 20.804: a) debe tratarse de profesionales de la educación; b) que se desempeñen en la educación parvularia, básica o media; c) que se encuentren incorporados a la dotación docente en calidad de contratados como docentes de aula al 31 de julio de 2014; d) que el desempeño haya sido para un mismo municipio, y e) que su calidad de contratados lo haya sido como docentes de aula a lo menos por tres años continuos o cuatro discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas semanales. Como puede advertirse, para tener derecho al beneficio en examen se requiere, en lo que interesa, que la calidad de contratado, incorporado a una dotación docente, haya sido a lo menos por tres años continuos o cuatro discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas semanales. Luego, sobre el cómputo de los cuatro años discontinuos exigidos por la ley en comento, conviene puntualizar que conforme a lo manifestado en el dictamen N° 55.627, de 2015, dicho periodo comprende cuarenta y ocho meses de servicios, separados por uno o más lapsos, prestados entre el 2 de diciembre de 1999 y el 31 de julio de 2014, independientemente de la vigencia de cada contratación, en la medida, por cierto, que ellas den cuenta de veinte horas cronológicas de trabajo semanal para un mismo municipio, en calidad de designado como docente de aula. Por último, es del caso hacer presente que los profesores nombrados en labores de reemplazo pueden acceder a la titularidad si cumplen los requisitos contemplados por la aludida preceptiva, acorde lo resuelto en el ya referido dictamen N° 34.838, de 2015. Ahora bien, según consta en los antecedentes que obran en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, que mantiene esta Entidad Fiscalizadora, y en la documentación acompañada por la Municipalidad de Talca, la señora Rojas Oyarzún ingresó a prestar labores en ese ente edilicio, a través de un contrato de reemplazo, regida por la ley N° 19.070, con 38 horas cronológicas, el 2 de junio de 2010, hasta el 7 de agosto de ese año, para luego reingresar a esa dotación, en la misma calidad, con una carga horaria de 30 horas, el 1 de marzo de 2012, por lo que al 31 de julio de 2014, no cumplía el periodo de tres años continuos que exige la preceptiva en análisis. En consecuencia, y en atención a que la recurrente -de acuerdo al procedimiento de cálculo descrito- tampoco tiene contrataciones que resulten útiles para ser consideradas en el plazo de cuatro años discontinuos, no es posible reconocer a aquella el beneficio contemplado en la anotada ley N° 20.804, y por ende, corresponde desestimar su presentación. Transcríbase a la Municipalidad de Talca y a la Contraloría Regional del Maule. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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