Dictamen CGR

Dictamen N° 62138/2012

2012-10-05 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede reembolsar los gastos incurridos por los funcionarios al trasladarse a su lugar habitual de trabajo a desempeñar horas extraordinarias

N° 62.138 Fecha: 05-X-2012 Se han dirigido a esta Contraloría General la señora Marcela Arthur Nogueira y don Miguel Pincheira Sánchez, en representación de la Asociación Nacional de Funcionarios de la Dirección General del Crédito Prendario, para solicitar la reconsideración del oficio N° 81.293, de 2011, de este origen, por las razones que exponen. Requerido su informe, el mencionado servicio manifestó, en síntesis, que los peticionarios no agregan argumentos distintos a los que manifestaron a propósito de la emisión del dictamen que se impugna, motivo por el cual deben confirmarse las conclusiones alcanzadas en éste. Como cuestión previa, conviene recordar que mediante el citado pronunciamiento, esta Entidad de Control informó, por las razones que allí se indican, que no procede el reembolso de los gastos en que incurran los funcionarios para desplazarse hacia su lugar habitual de trabajo, con el objeto de cumplir labores extraordinarias los días sábados, por cuanto el legislador previó específicamente, como compensación a dichas tareas, el derecho a descanso o, en caso de que ello no sea posible, su retribución pecuniaria con los recargos legales. Sobre el particular, en relación a lo indicado por los recurrentes, en orden a que los desembolsos por los cuales se consulta deben ser pagados por disponerlo así el clasificador presupuestario -aprobado por el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda-, es preciso hacer presente, tal como se ha señalado por este Órgano Fiscalizador, entre otros, en los dictámenes N os 15.010, de 2009 y 14.880, de 2010, que ese cuerpo reglamentario no constituye una fuente sustantiva de facultades para los órganos públicos, las que sólo pueden ser establecidas por la Constitución y las leyes, de acuerdo con lo que disponen los artículos 6° y 7° de la Carta Fundamental, sino que una simple ordenación de la imputación de los recursos fiscales, razón por la cual aquél no resulta idóneo para conceder el beneficio solicitado. A su turno, en relación a lo afirmado por los interesados, en cuento a que el recargo dispuesto en el artículo 66 de la ley N° 18.834 no tendría por objeto cubrir las expensas por las cuales se consulta y por ende, éstas constituirían un enriquecimiento sin causa a favor de la Administración, cabe indicar que, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 33.488, de 1999, de este origen, el legislador no ha otorgado una compensación adicional para cubrir los gastos en estudio, razón por la cual debe desprenderse que éstos se encuentran retribuidos sólo en la forma expresamente señalada en el mencionado precepto. De esta manera, atendido que en esta oportunidad se han reiterado los planteamientos indicados a propósito de la emisión del dictamen N° 81.293, de 2011, de esta Contraloría General, sin aportar nuevos antecedentes que permitan variar el criterio sustentado, resulta forzoso desestimar la reconsideración solicitada, confirmándose lo resuelto en ese pronunciamiento. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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