Dictamen CGR

Dictamen N° 62151/2012

2012-10-05 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado en parte
Sumario. Sobre funcionario del Servicio de Salud Valparaíso- San Antonio al cual corresponde velar por el otorgamiento de las declaraciones de intereses y de patrimonio. Reconsiderado parcialmente por dictamen 85233/2013
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Dictamen N° 85233/2013
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N° 62.151 Fecha: 05-X-2012 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido la presentación de don Víctor Hugo Araya García, Director del Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio, quien solicita la reconsideración del oficio N° 3.194, de 2012, de esa Oficina Regional, en la parte que requiere a su Unidad de Control Externo ponderar la procedencia de indagar las eventuales responsabilidades administrativas que corresponderían al interesado. Ello, atendido que mientras ocupó el cargo de Subdirector de Recursos Humanos de esa entidad pública no habría otorgado las declaraciones de intereses y de patrimonio previstas en la ley N° 18.575 y, además, habría omitido la adopción de las medidas necesarias para que las autoridades y funcionarios obligados a ello cumplieran con su entrega, teniendo presente que mediante el oficio N° 6.977, de 2011, esa Sede Regional había advertido a dicho Servicio la necesidad de disponer lo necesario al efecto. El recurrente expresa que el deber de velar por la confección de las aludidas declaraciones o de advertir oportunamente de su omisión no recae directamente en el Subdirector de Recursos Humanos, sino en la Jefa de la Sección de Personal de dicha repartición, quien habría dado cumplimiento a esa tarea, haciéndole presente su obligación de entregar los respectivos instrumentos. Sobre el particular, cabe señalar que el Título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, establece y regula la obligación que pesa sobre las autoridades y funcionarios que indica en orden a otorgar las mencionadas declaraciones de intereses y de patrimonio, disponiendo su artículo 65 que al jefe de personal o funcionario que tenga a su cargo velar por la confección de esos instrumentos corresponde el deber de advertir oportunamente la omisión de la entrega de alguna de ellas o de su actualización, tal como fuera indicado en los instructivos dictados sobre la materia por este Órgano Contralor, contenidos en los oficios N°s. 26.104, de 2000 y 17.152, de 2006. Por su parte, el decreto N° 140, de 2004, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud, contempla la existencia en ellos de un Departamento Subdirección de Recursos Humanos, en tanto que la letra D de la resolución exenta N° 4.378, de 2009, del Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio, que sanciona su estructura orgánica, prevé que de la jefatura del respectivo Departamento Subdirección de Recursos Humanos depende el Subdepartamento de Gestión de las Personas, unidad que se encuentra a cargo, a su vez, de la Sección de Personal, cuyas funciones específicas no se encuentran expresamente establecidas. Además, cabe indicar que la planta de ese servicio público, aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 14, de 2008, del Ministerio de Salud, no contempla la plaza de Jefe de la Sección de Personal. En este punto, cabe consignar que de conformidad con el dictamen N° 44.559, de 2006, el jefe o encargado de personal es "aquel funcionario que, en su calidad de autoridad, manda o dirige al personal del respectivo organismo". En tal contexto, es del caso recordar que el artículo 11 de la ley N° 18.575, previene que es deber de las autoridades y jefaturas, dentro del ámbito de su competencia y en los niveles que corresponda, ejercer un control jerárquico permanente del funcionamiento de los organismos y actuación del personal de su dependencia. Pues bien, diversos preceptos de rango legal también reproducen esta exigencia que la ley orgánica constitucional en comento impone a autoridades y jefaturas, cuyo incumplimiento acarrea responsabilidad administrativa para esos servidores. Es así como el control jerárquico también está reconocido en el artículo 64, letra a), de la ley N° 18.834, Estatuto Administrativo, el cual señala que serán obligaciones especiales de las autoridades y jefaturas "Ejercer un control jerárquico permanente del funcionamiento de los órganos y de la actuación del personal de su dependencia, extendiéndose dicho control tanto a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines establecidos, como a la legalidad y oportunidad de las actuaciones;". De este modo, si bien la estructura orgánica del Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio contempla la existencia de una Sección de Personal, la normativa respectiva no regula sus funciones, por lo que corresponde que el Departamento Subdirección de Recursos Humanos de esa entidad cumpla la obligación impuesta por la ley de solicitar las declaraciones de patrimonio e intereses por las cuales se consulta. Atendido lo expuesto y teniendo en consideración que la normativa aplicable en la especie no confiere la atribución prevista en el citado artículo 65 de la ley N° 18.575 a una autoridad específica del Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio, se desprende que la función de velar por la confección y actualización de las declaraciones de intereses y de patrimonio de las autoridades y servidores de esa entidad corresponde al Subdirector de Recursos Humanos, en calidad de jefe de personal, de modo que resulta procedente adoptar respecto de quien ejerce o haya ejercido ese cargo las medidas necesarias para determinar la eventual responsabilidad administrativa a que alude el mencionado oficio N° 3.194, de 2012, de la Contraloría Regional de Valparaíso, cuyos términos se confirman. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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