Dictamen N° 85233/2013
N° 85.233 Fecha: 27-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General Don Víctor Araya García, en su calidad de Director (S) del Servicio de Salud Valparaíso - San Antonio para solicitar la reconsideración del dictamen N° 62.151, de 2012, de esta Entidad Fiscalizadora, por las razones que indica. Al respecto, es dable manifestar que el referido pronunciamiento, en armonía con los oficios N os 6.977, de 2011 y 3.194, de 2012, ambos de la Contraloría Regional de Valparaíso, señaló, en síntesis, que atendido que la normativa que regula la estructura orgánica de la citada institución de salud, no confiere a una autoridad específica la función de velar por la confección y actualización de las declaraciones de intereses y de patrimonio en los términos a que se refiere el artículo 65 de la ley N° 18.575, corresponde dicha labor al Subdirector de Recursos Humanos, de modo que procede adoptar las medidas necesarias para determinar la responsabilidad administrativa del recurrente por no haberlas requerido en la época que desempeñó ese cargo. En su presentación el interesado manifiesta que se encontraría exento de la responsabilidad antes aludida, por cuanto a la fecha en que ingresó al servicio -agosto de 2010-, la funcionaria que a esa época se desempeñaba como jefa de personal era la señora Gloria Mora San Martín, quien habría informado de manera oportuna y en reiteradas ocasiones a los obligados, acerca de su deber de acompañar las referidas declaraciones, para lo cual adjunta una serie de correos electrónicos emitidos por aquélla, en los cuales se advierte el cumplimiento, por parte de esa servidora, de lo previsto en el inciso final del artículo 65 del texto legal antes aludido. Sobre el particular, es menester considerar que según se desprende de esta última disposición, al jefe de personal o quien en razón de sus funciones tenga a su cargo velar por la confección de las declaraciones de intereses y patrimonio, le corresponde el deber de advertir oportunamente respecto de la omisión de la entrega de alguna de ellas o de su renovación. Enseguida, se debe tener presente que el reclamante se encontraba en el convencimiento que la labor antes descrita recaía en la funcionaria Mora San Martín, pues en la época que el recurrente ejercía su cargo de Subdirector de Recursos Humanos, esa servidora se desempeñaba como jefe de personal, según consta en la resolución exenta N° 391, de 2008, de la mencionada entidad de salud, que la nombra en esa calidad, acompañada ahora por el interesado. Respecto a esto último, cabe entender que de acuerdo con el criterio señalado en los dictámenes N os 40.366, de 2004 y 25.094, de 2013 , de este origen, el cargo de jefe de personal responde a una denominación meramente funcional dentro del sistema administrativo de dicha entidad, de manera que la designación que en ese sentido se efectuó implicó una encomendación de funciones. En tal sentido, es útil señalar que la autoridad administrativa puede asignar a sus empleados las actividades a desarrollar, siempre que éstas sean propias del estamento al que pertenezcan, y que, por su parte, el artículo 61, letra f) de la ley N° 18.834, obliga a los servidores a realizar las tareas que les determine el superior jerárquico. En ese contexto, resulta forzoso manifestar que, según aparece de los nuevos antecedentes tenidos a la vista, a la época de los hechos de que se trata, la señora Gloria Mora San Martín, ejercía, conforme a lo ya anotado, la labor de jefa de personal. Pues bien, dicha servidora, en el desempeño de esa tarea, dio cumplimiento a lo previsto en el precitado inciso final del artículo 65 de la ley N° 18.575, según se advierte en los correos electrónicos aportados por el recurrente, por lo que resulta atendible que éste no haya asumido como propia la función en análisis, por lo que no procede que se le responsabilice por la omisión de actuaciones administrativas que recaían en otra funcionaria por encargo de la autoridad superior del servicio, las que, además, fueron realizadas oportunamente por ésta. En consecuencia, se reconsidera el dictamen N° 62.151, de 2012, de este Organismo de Control, en los términos antes expuestos. Transcríbase a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República