Dictamen N° 62170/2016
N° 62.170 Fecha: 23-VIII-2016 El Secretario Ejecutivo del Consejo Regional de Los Ríos (CORE) solicita la reconsideración de la observación contenida en la letra c) del punto 7 del acápite II, Examen de Cuentas del Informe Final N° ° 20, de 2014, de la Contraloría Regional de esa zona, respecto de dos de los cinco consejeros regionales a quienes se les objetó el reembolso de los gastos por asistir a sesiones sin salir de su lugar de residencia habitual. Para ello aplicó el criterio del dictamen N° 85.123, de 2013, de este origen. Así, dicho informe concluyó que el Gobierno Regional de Los Ríos debía obtener el reintegro de los montos pagados improcedentemente a cada personero, remitiendo los antecedentes que permitan validar el ingreso de los fondos observados. Al efecto, el recurrente manifiesta que los cometidos realizados por los cuestionados consejeros señores Elías Sabat Acleh y Carlos Rodríguez Rodríguez corresponden a reuniones de trabajo realizadas dentro de las comunas donde tienen su residencia habitual, pero efectuadas a largas distancias, según lo detalla en su presentación. Añade, que la interpretación del aludido dictamen N° 85.123, entiende "conglomerado urbano o suburbano" como sinónimo de estar dentro de la comuna de residencia, sin considerar para efectos del reembolso, el trayecto que deba recorrerse dentro de la misma, aspecto que según afirma, debe precisarse para el caso de las regiones con alta dispersión geográfica, como la suya. Requerido su informe, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo señala que en la especie procedería el reembolso de los gastos efectuados por tales consejeros regionales. A su vez, el Intendente de la Región de Los Ríos indica que el CORE tiene la potestad legal para reglamentar la restitución de gastos de esos personeros. Añade, que para determinar si estos se han traslado fuera de su residencia habitual no debe considerarse el margen de los “conglomerados urbanos” y “suburbanos”. Sobre la materia, el inciso cuarto del artículo 39 de la ley N° 19.175, en vigor a la época de la emisión del informe final que se impugna, prescribía que los consejeros "tendrán también derecho a pasajes y reembolsos de gastos por concepto de alimentación y alojamiento para asistir a las sesiones del consejo y de las comisiones, cuando ello les signifique trasladarse fuera de su lugar de residencia habitual". Al respecto, cabe recordar que mediante el indicado dictamen N° 85.123, se precisó que no procede otorgar reintegro de gastos de movilización, alojamiento o alimentación a los consejeros que, para el cumplimiento de sus funciones, deban desplazarse a una ciudad o localidad que se encuentre dentro del mismo conglomerado urbano o suburbano en que tiene su residencia habitual. Dicho pronunciamiento se fundó en que la expresión “residencia habitual”, que ocupa la norma legal aludida, debe ser interpretada, al igual que en otras situaciones similares en que no existe una normativa que defina o regule la materia, teniendo en cuenta lo establecido en el decreto N° 115, de 1992, del Ministerio de Hacienda, que fija las comunas que constituyen una misma localidad para efectos de los viáticos regidos por el Reglamento de Viáticos para el Personal de la Administración Pública, contenido en el decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, de esa secretaría de Estado. Posteriormente, mediante su dictamen N° 74.627, de 2015, esta Contraloría General confirmó dicho criterio jurisprudencial , precisando que aun cuando no resulta aplicable el aludido reglamento de viáticos a los consejeros regionales, se utilizó su fundamento para efectos de dotar de contenido a la consignada expresión empleada por el artículo 39, de manera de permitir su aplicación práctica y la percepción del anotado beneficio por parte de los respectivos personeros, ante la ausencia de normas expresas en esta materia. En este contexto, el razonamiento señalado se basó en que los traslados entre localidades que forman parte de un mismo conglomerado urbano o suburbano, por sus condiciones de cercanía y equipamiento, pueden realizarse sin necesidad de incurrir en gastos extraordinarios. Pues bien, de lo expuesto cabe precisar que respecto de los consejeros que tengan su residencia habitual en alguna de las regiones previstas en el aludido decreto N° 115, debe estarse a los conglomerados urbanos o suburbanos ahí definidos, para establecer si corresponde reembolsar los gastos de traslado que efectúen para la asistencia a las sesiones del CORE. En cambio, en los casos que esos personeros no tengan su residencia habitual en alguna de las regiones que establece dicho decreto, como acontece en la situación de los señores Sabat Acleh y Rodríguez Rodríguez, corresponde al gobierno regional determinar fundadamente y en cada caso, la procedencia del pago del referido beneficio, atendiendo para ello a parámetros objetivos, tales como criterios de lejanía, dificultad de acceso, de movilización poco fluida, y en general a condiciones que para desplazarse los hagan incurrir en gastos extraordinarios para cumplir sus funciones, con independencia de si esos trayectos fueron realizados dentro o fuera de la misma comuna. En tal sentido, los gobiernos regionales deben adoptar las medidas necesarias para establecer dichos parámetros en los reglamentos que regulen esta materia, el cual, en el caso del Gobierno Regional de Los Ríos se encuentra actualmente en tramitación, según lo manifestado en el informe emitido por su intendente. Ahora bien, en cuanto a los dos consejeros por los que se consulta, aparece que estos se desplazaron desde sus respectivos lugares de residencia habitual a las sesiones del CORE, celebradas dentro de las mismas comunas, pero ambas a más de 40 kilómetros de distancia entre cada punto, de modo que, considerando además las dificultades de movilización y las condiciones de acceso a tales lugares, esta Entidad Fiscalizadora entiende que para estas situaciones particulares ese gobierno regional debe reembolsar los gastos de que se trata. Consecuente con ello, procede levantar la observación contenida en el aludido Informe Final N° 20, de 2014, respecto a los consejeros señores Elías Sabat Acleh y Carlos Rodríguez Rodríguez. Transcríbase a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, a la Intendencia y al Consejo Regional de Los Ríos, a la División de Auditoría Administrativa de esta Entidad de Control y a todas las Contralorías Regionales. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República Dice dictamen N° 74.627, de 2015, debe decir dictamen N° 74.627, de 2014