Dictamen CGR

Dictamen N° 85123/2013

2013-12-27 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre gastos financiables con cargo al artículo 39 de la ley N° 19.175 en que incurren los consejeros regionales
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N° 85.123 Fecha: 27-XII-2013 El Intendente Regional Metropolitano se ha dirigido a esta Contraloría General formulando diversas consultas en relación con la aplicación del artículo 39 de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, que consagra beneficios pecuniarios para los consejeros regionales. En primer término, requiere se dilucide el sentido y alcance que debe darse a la expresión “lugar de residencia habitual”, que emplea el citado precepto legal. Al respecto, el inciso cuarto del citado artículo 39, prescribe que los consejeros "tendrán también derecho a pasajes y reembolsos de gastos por concepto de alimentación y alojamiento para asistir a las sesiones del consejo y de las comisiones, cuando ello les signifique trasladarse fuera de su lugar de residencia habitual". Si bien el legislador no ha definido para el caso concreto la expresión "residencia habitual”, se desprende que el beneficio en comento es excepcional, debiendo otorgarse a aquellos personeros que deban trasladarse desde el lugar en que residen para concurrir a sesiones y comisiones del Consejo. En este contexto, cabe mencionar que si bien esta Contraloría General, a través de su dictamen N° 33.733, de 2006, acotó la noción de "residencia habitual", para la aplicación de dicha norma, a la ciudad o localidad en que el consejero reside, este pronunciamiento debe complementarse con lo resuelto para otras situaciones similares, es decir, en las que no existe una preceptiva que defina o regule la materia. Así, por ejemplo, en los dictámenes N°s. 34.792, de 2000 y 48.867, de 2012, se resolvió que resultaba útil tener en cuenta el fundamento de lo dispuesto en el decreto N° 115, de 1992, del Ministerio de Hacienda, que, a propósito de los viáticos regidos por el decreto N° 262, de 1977, de esa cartera, fija determinadas comunas que constituyen una misma localidad, pronunciamientos que coligen que, para los fines de determinar el alcance de expresiones similares a la que ahora nos ocupa, existen comunas que, por su cercanía y equipamiento, el traslado entre ellas puede realizarse en forma expedita y fluida, sin incurrir en gastos extraordinarios de movilización, alojamiento o alimentación y que, por ello, deben considerarse, para estos efectos, como un mismo lugar de residencia. De lo expresado cabe concluir que no procede otorgar pasajes o reembolsos por los conceptos establecidos en la señalada preceptiva, a los consejeros que para el cumplimiento de sus funciones deban desplazarse a una ciudad o localidad que se encuentra dentro del mismo conglomerado urbano o suburbano en que tienen su residencia habitual, en los términos antes referidos. En segundo lugar, el recurrente solicita un pronunciamiento acerca del derecho a percibir dieta, pasajes y el reembolso de los gastos por alimentación y alojamiento respecto de los consejeros regionales que asisten en calidad de invitados a las comisiones en las que no son titulares, cuando ello implique trasladarse fuera de su lugar de residencia habitual. En este sentido, el inciso tercero del artículo 39 de la ley N° 19.175 dispone que “cada consejero regional tendrá derecho a percibir una dieta de dos unidades tributarias mensuales, con un máximo de seis en el mes, por la asistencia a cada sesión de comisión de las referidas en el artículo 37”, mientras que el artículo 37, por su parte, indica que el consejo regional determinará, en un reglamento interno, las demás normas necesarias para su funcionamiento, regulándose en él las comisiones de trabajo que ese órgano regional podrá constituir para desarrollar sus funciones, las que en todo caso serán siempre presididas por uno de los antedichos personeros, sin perjuicio de la presencia de terceros cuya opinión se considere relevante. En lo que concierne al Gobierno Regional Metropolitano, el artículo 41 del reglamento de funcionamiento de su consejo, establece que “Para el estudio y decisión de las materias de su competencia, el Consejo se constituirá en Comisiones temáticas permanentes”, las cuales estarán integradas por un máximo de nueve consejeros como titulares, a excepción de la Comisión de Coordinación y Relaciones Institucionales. Agrega que “las sesiones se podrán iniciar con la asistencia de cualquier consejero, y en el caso solo de las votaciones lo pueden hacer los miembros titulares o quienes los representen”. Enseguida, el artículo 42 de este último texto prescribe que “Cada consejero podrá participar como titular hasta en tres comisiones por el período de un año, pudiendo renovar su participación”, en tanto que su artículo 45 señala que “En las comisiones podrán participar en sus sesiones otros Consejeros”, los cuales de acuerdo al artículo 48 del mismo reglamento, sólo tendrán derecho a voz. En este sentido, aun cuando la normativa legal y reglamentaria precedentemente reseñada no distingue la condición en que tales personeros concurren a las comisiones de trabajo, no puede concluirse que les corresponda el derecho a percibir la dieta ni los reembolsos mencionados por la sola circunstancia de asistir a ellas, ya que la respectiva sesión sólo será eficaz para la adopción de las decisiones que competan a cada unidad de ese cuerpo colegiado, en la medida que concurran los consejeros titulares necesarios para dicho fin. De esta manera, si bien es cierto que cualquiera de los miembros del Consejo Regional se encuentra facultado para participar de manera voluntaria en esas reuniones, sin necesidad de tener el carácter de titulares de aquellas, no cumplen la función propia de éstos y, por lo mismo, no les corresponde el derecho a gozar de los citados estipendios. Por último, el Intendente Regional Metropolitano consulta sobre la procedencia del reembolso de los gastos por concepto de alimentación y traslado a que tendrían derecho los consejeros regionales en los casos que, en tal calidad, asistan a actividades relacionadas con las funciones propias del cargo, y si dichos egresos deben ser autorizados por acuerdo en pleno del consejo regional, o basta que sean visados por la comisión respectiva. En relación con la materia, el inciso sexto del artículo 39 de la referida ley establece que "El consejo regional sólo podrá encomendar el cumplimiento de tareas a sus miembros, con derecho a pasajes y reembolso de gastos por concepto de alimentación y alojamiento, en la medida que exista disponibilidad presupuestaria, la que deberá certificar el secretario ejecutivo del consejo regional". Las exigencias anotadas han sido reproducidas, en el presupuesto del Gobierno Regional de la Región Metropolitana, en la Partida 05, Capítulo 73, Programa 01, de la ley N° 20.641, de Presupuestos del Sector Público para el año 2013, cuya glosa 04, numeral iii) dispone que se podrá imputar al subtítulo 24, ítem 01, asignación 050 "Pagos Art. 39 e Inciso Final Art. 72 Ley N° 19.175", pasajes y reembolsos por concepto de traslado, alimentación y alojamiento respecto de tareas encomendadas por el consejo regional a sus miembros, incluidos los cometidos al extranjero, en la medida que exista disponibilidad presupuestaria. Sobre el particular, la jurisprudencia contenida en los dictámenes N°s. 47.575, de 2000, y 20.508, de 2009, ha reafirmado que el reintegro de los gastos consultados sólo procede si existe un acuerdo previo del consejo regional que encomiende a uno o más de sus miembros el cumplimiento de un cometido o asistencia a una actividad que diga relación directa con el ejercicio de las tareas propias del cargo, entre otros requisitos que se indican. De esta manera, la visación de las comisiones de trabajo no habilita para efectuar los mencionados desembolsos, siendo indispensable contar con la aprobación del pleno del referido cuerpo colegiado. Se complementa el dictamen N° 33.733, de 2006, de este Organismo Fiscalizador. Transcríbase a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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