Dictamen CGR

Dictamen N° 62190/2013

2013-09-27 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Remoción de funcionario del Poder Judicial que no se fundó en la comisión de un hecho delictivo, no se equipara a la medida disciplinaria de destitución, por lo que aquel no está inhabilitado para ingresar a la Administración

N° 62.190 Fecha: 27-IX-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Raúl Castro Rusque, para solicitar la reconsideración del oficio N° 4.757, de 2013, de la Contraloría Regional de Valparaíso, que representó el acto administrativo que lo designaba en la Secretaría Regional Ministerial de Educación de esa ciudad, atendida la destitución que, en su calidad de funcionario del Poder Judicial, le impuso la Corte de Apelaciones de la misma localidad, circunstancia que lo inhabilitaría para desempeñar cargos públicos durante cinco años. Sobre el particular, el recurrente sostiene que, según lo ha precisado la jurisprudencia que cita, la remoción de la que fue objeto se considera equivalente a la destitución solo si está fundada en la comisión de un delito, por lo que, al no haberse verificado en la especie dicho supuesto, la inhabilidad de que se trata no le sería aplicable. Al respecto, cabe anotar que esta Entidad Fiscalizadora resolvió a través del dictamen N° 26.735, de 2011, que si la remoción se encuentra fundada en la comisión de un hecho delictivo, esta se equipara a la medida disciplinaria de destitución y, por ende, el afectado está impedido de incorporarse a un órgano de la Administración. En cambio -precisa el aludido pronunciamiento-, si la remoción no se basó en una conducta de carácter delictiva, el peticionario solo debe acreditar fehacientemente dicha circunstancia, a fin de incorporarse a cualquier entidad de la Administración, debiendo cumplir, por cierto, los requisitos generales de ingreso y los propios del empleo al que pretende acceder. Así entonces, de los antecedentes tenidos a la vista -esto es, el acuerdo de remoción adoptado por la Corte Suprema y la sentencia de 28 de octubre de 2010, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso-, aparece que la sanción aplicada al señor Castro Rusque no tuvo como fundamento la comisión de un hecho delictivo, sino que el incumplimiento grave de obligaciones contempladas en el Código Orgánico de Tribunales. En mérito de lo expuesto, se reconsidera el citado oficio N° 4.757, de 2013, atendido que el requirente no se encuentra inhabilitado, como consecuencia de dicho cese, para ingresar a la Administración, sin perjuicio de su obligación de satisfacer los demás requisitos necesarios para desempeñar el empleo al que postule. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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