Dictamen CGR

Dictamen N° 62196/2013

2013-09-27 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Remite fotocopia de dictamen N° 29.219, de 2013, y se abstiene de emitir pronunciamiento por interposición de demanda judicial

N° 62.196 Fecha: 27-IX-213 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Cristián Sánchez Guajardo, en representación de la empresa Elec-Chile Compañía Industrial de Productos Eléctricos Limitada, haciendo presente una serie de consideraciones en relación con el cumplimiento del contrato suscrito entre dicha sociedad y la Municipalidad de Ñuñoa para la adquisición, instalación y puesta en servicio de luminarias en la respectiva comuna, a fin de que aquellas sean tenidas en cuenta en la resolución de la presentación efectuada ante este Organismo de Control por el concejal de esa entidad edilicia don Jaime Castillo Soto, vinculada con la materia. Al respecto, cumple señalar que la presentación recién mencionada, ya ha sido atendida por esta Entidad Fiscalizadora, con anterioridad a la fecha de ingreso de la presente solicitud, mediante el oficio N° 29.219, de 2013 -cuya copia se adjunta, para su conocimiento-, el cual se pronuncia, específicamente, respecto de los atrasos en la ejecución del aludido contrato y la aplicación de las consecuentes multas. Sin perjuicio de lo anterior, y dado que lo que interesa al recurrente, según se desprende del tenor de su petición, es la falta del pago íntegro del contrato pertinente, es del caso indicar que, de los antecedentes recabados en la especie, aparece que el municipio ha ordenado a su Dirección de Obras poner a disposición de la Secretaría de Planificación Comunal, toda la documentación necesaria para la tramitación del quinto estado de pago del citado convenio y las retenciones correspondientes. No obstante ello, cumple manifestar, asimismo, que esta Contraloría General ha tomado conocimiento de la interposición de una demanda de resolución de contrato e indemnización de perjuicios en contra de la Municipalidad de Ñuñoa por parte de la empresa recurrente, acción que incide en el pago requerido, motivo por el cual, en conformidad con lo prescrito en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, este Organismo de Control debe abstenerse de emitir un pronunciamiento en relación con la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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