Dictamen CGR

Dictamen N° 29219/2013

2013-05-10 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Atiende reclamo de Concejal vinculado con atrasos en la ejecución del contrato que indica, y consulta respecto de la aplicación de multas
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N° 29.219 Fecha:10-V-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Jaime Castillo Soto, concejal de la Municipalidad de Ñuñoa, reclamando en contra de la demora en la implementación del contrato suscrito entre la Municipalidad de Ñuñoa y la empresa Elec-Chile Compañía Industrial de Productos Eléctricos Limitada, para la adquisición, instalación y puesta en servicio de 10.470 luminarias. Asimismo, consulta si se aplicaron las multas del caso. Requerida al efecto, la Municipalidad de Ñuñoa informó que la demora en la concreción de las tareas encomendadas dice relación con una disconformidad entre el registro de luminarias en poder de la dirección de obras municipales y la situación fáctica existente, razón por la cual fue necesario realizar modificaciones en los plazos de ejecución de la mencionada convención. Además, indica que respecto al segundo, tercer y cuarto estado de pago del citado acuerdo de voluntades, se cursaron multas por diversos incumplimientos del contratista. Sobre la materia, es dable señalar, en primer término, que a través del decreto N° 1.446, de 2 de noviembre de 2010, la aludida entidad edilicia aprobó las bases administrativas y técnicas para el llamado a propuesta pública “Adquisición, instalación y puesta en servicio de 10.470 luminarias, comuna de Ñuñoa”. A su vez, mediante decreto N° 79, del 19 de enero de 2011, la antedicha municipalidad aprobó el contrato suscrito con fecha 18 del mismo mes, con la referida empresa. Enseguida, cumple con hacer presente que en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y 10 de la ley N° 19.886, sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, los principios rectores de toda licitación pública son los de "estricta sujeción a las bases administrativas" y de "igualdad de los oferentes", los cuales constituyen la principal fuente de derechos y obligaciones, tanto de la Administración como de los oponentes al correspondiente procedimiento (aplica criterio contenido en el dictamen N° 6.890, de 2011, de este origen). En este sentido, las indicadas bases administrativas, en su artículo 1.2, señalan que las obras se licitarán, contratarán y ejecutarán, de acuerdo a lo contenido en ellas, en las bases técnicas, en las aclaraciones y en el contrato celebrado entre la Municipalidad de Ñuñoa y el adjudicatario y sus modificaciones si las hubiere, sin dejar de observar las leyes vigentes sobre la materia. Luego, el artículo 5.6 de las mencionadas bases administrativas señala que, sin perjuicio del aumento de plazo asociado al aumento de obra, el alcalde de Ñuñoa podrá aumentar el plazo para la ejecución de la obra contratada, a petición fundada del contratista, por causas no atribuibles a su competencia y que no hayan podido preverse. Esto es reiterado en la cláusula décimoquinta del contrato suscrito entre el municipio y la citada empresa. En relación con lo anterior, consta que, mediante decreto N° 1.534, de 24 de octubre de 2011, la aludida entidad edilicia, de común acuerdo con la referida sociedad, amplió el indicado contrato, por un período de 180 días corridos, contados desde la fecha de término de las obras, esto es, el 19 de julio de 2011, debiendo incluir la reprogramación financiera de la obra. Dicha ampliación fue aprobada por decreto N° 1.541, de 25 del mismo mes. En consecuencia, del estudio de los antecedentes acompañados, es posible advertir que la posibilidad de efectuar la ampliación en comento se encontraba prevista en las bases administrativas y reiterada en la propia convención. En este contexto, resulta útil manifestar que el contratista no pudo dar cumplimiento oportuno a las obras, por cuanto se le suministró un catastro de luminarias que no se ajustaba a la situación real de la comuna, hecho que no le resulta imputable, ni pudo ser previsto por este. Además, la Municipalidad de Ñuñoa, mediante decreto N° 144, de 2012, ordenó la instrucción de un sumario administrativo a fin de determinar las eventuales responsabilidades administrativas involucradas, el que actualmente se encuentra en tramitación. Así las cosas, las demoras denunciadas en la ejecución de las obras responden a una ampliación de plazo, materializada bajo una modificación de contrato realizada de común acuerdo entre las partes, la cual se encontraba contemplada en el marco normativo que rige el acto jurídico en comento. Cabe agregar que el retraso, de acuerdo a lo informado por la entidad edilicia, se debió también a que la constitución de la comisión receptora de las obras se llevó a cabo dos meses después de ser solicitada por el contratista, esto es, el día 13 de enero de 2012. Por otra parte, es dable anotar que en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9.5, inciso primero, de las bases administrativas, se considerará un porcentaje de multa diario por atraso en la recepción provisoria de las obras. Del mismo modo se multarán los incumplimientos a las órdenes del inspector técnico de obras en virtud de las obligaciones que impone el contrato, las bases administrativas y técnicas. Ahora bien, de lo informado por el municipio, aparece que a la empresa de la especie se le aplicaron multas en el segundo período de pago, por no cumplir con una indicación dada por el citado inspector, por la demora en la ejecución de una instrucción impartida por aquel; y, finalmente, por incumplimiento por falla. A su turno, también se aplicaron sanciones económicas al contratista en el tercer período de pago, en razón de no acudir al mantenimiento acordado con el inspector correspondiente, por no presentarse el supervisor de obras y debido a la existencia de fallas sin reparación. Finalmente, de igual forma, se le impusieron multas en el cuarto período de pago, por no entregar la documentación requerida y atendida la ocurrencia de fallas sin reparar. En consecuencia, es dable indicar que no se observan irregularidades en la aplicación de multas al contratista, encontrándose la actuación del citado municipio ajustada al ordenamiento jurídico. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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