Dictamen CGR

Dictamen N° 62206/2009

2009-11-09 · Recursos naturales, aguas, energía y medio ambiente · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre modalidades de jornadas de trabajo en el Servicio Nacional de Pesca
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N° 62.206 Fecha: 9-XI-2009 La Contraloría Regional de Antofagasta ha remitido una presentación de la Dirección Regional del Servicio Nacional de Pesca, que solicita un pronunciamiento respecto de las modalidades de jornada de trabajo que se pueden implementar para efectuar las funciones fiscalizadoras que le encomienda su ley orgánica, y que se deban realizar fuera de la jornada ordinaria, específicamente, entre las siete y ocho treinta horas. En forma previa, corresponde anotar que el artículo 25 del D.F.L. N° 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que creó el Servicio Nacional de Pesca, le confiere a dicha entidad la potestad para ejecutar la política pesquera nacional y fiscalizar su cumplimiento y, en especial, velar por la debida aplicación de las normas legales y reglamentarias sobre pesca, caza marítima y demás formas de explotación de recursos hidrobiológicos, lo cual resulta armónico con lo previsto en la letra a) del artículo 122 de la ley N° 18.892, sobre Ley General de Pesca y Acuicultura, que también le otorga la aludida labor de supervisión, para los efectos de registrar naves, cuando se presuma fundadamente que existen hechos que importen una infracción a la normativa pesquera. Precisado lo anterior, es dable indicar que según lo dispone el artículo 37 del citado D.F.L. N° 5, de 1983, el personal del Servicio Nacional de Pesca se rige por las normas de la ley N° 18.834, cuyo artículo 65, en su inciso primero, establece que la jornada de trabajo de los funcionarios será de cuarenta y cuatro horas semanales distribuidas de lunes a viernes, no pudiendo exceder de nueve horas diarias. Luego, conviene añadir que el artículo 66, inciso primero, del referido cuerpo estatutario, faculta a los jefes superiores de los servicios, para disponer trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábado, domingo y festivos, cuando deban cumplirse tareas impostergables, debiendo agregar que, según el artículo 70 del mismo texto, las aludidas autoridades podrán ordenar los turnos pertinentes entre su personal y fijar los descansos complementarios que correspondiesen. Ahora bien, en relación con la materia, es menester indicar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en el dictamen N° 39.647, de 2008, entre otros, señala que para justificar la existencia de turnos que obliguen a los servidores a permanecer ubicables y disponibles fuera de esa jornada ordinaria, para atender tareas extraordinarias, hay que distinguir entre los órganos de la Administración del Estado cuya normativa legal aplicable les impone funciones propias que requieren ser desarrolladas en forma permanente y durante las veinticuatro horas del día, y los Servicios o establecimientos que deben cumplir sus labores en una jornada ordinaria y diaria, a los cuales, de acuerdo con la preceptiva que los rige, les corresponde atender emergencias o situaciones imposibles de prever, que acaezcan a cualquier hora y durante los días sábado, domingo y festivos. En este contexto, resulta necesario indicar que tratándose de organismos o establecimientos a los cuales la ley les ha encomendado atender emergencias o hechos imprevisibles, se les debe entender tácitamente reconocido por el legislador un sistema de turnos que permita, al momento de ocurrir dichos imprevistos, contar con el personal necesario para solucionar las situaciones de esa naturaleza y, de este modo, cumplir con las funciones que legalmente les corresponda, cualquiera que sea el día y la hora en que la necesidad se produzca, lo cual resulta armónico con el criterio contenido en el dictamen N° 11.962, de 2006, de este Organismo Contralor. De este modo, dado que los hechos comprendidos en la fiscalización que compete al Servicio Nacional de Pesca, pueden verificarse de manera impredecible, especialmente en lo que dice relación con el control de naves pesqueras, esta Contraloría General concluye que la jefatura de ese organismo está facultada para disponer turnos, fuera de la jornada ordinaria de trabajo, para que sus funcionarios puedan, dentro de aquéllos, ser llamados a cumplir sus labores de control en el lugar de los acontecimientos. Finalmente, y en cuanto a la posibilidad de adelantar la hora de ingreso del personal fiscalizador de la entidad recurrente, que se consulta, cabe informar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° del decreto N° 1.897, de 1965, del Ministerio del Interior, que reglamenta la implantación de jornada única o continua de trabajo, corresponde a cada Secretaría de Estado, precisar, para los Servicios de su dependencia o que se relacionen con ella, la hora de iniciación del trabajo del personal, en conformidad a las reglas que dicho precepto contempla. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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