Dictamen CGR

Dictamen N° 183804/2025

2025-10-29 · Recursos naturales, aguas, energía y medio ambiente · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Los trayectos de desplazamiento de los funcionarios, para el cumplimiento de cometidos, no constituyen trabajo efectivo para efectos de su compensación, sin perjuicio de las situaciones de excepción a las que se refiere la jurisprudencia administrativa vigente

Nº E183804 Fecha: 29-10-2025 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Rodrigo González Vera, Presidente de la Federación de Trabajadores Públicos del Sector Pesca (AFIPES), y doña Carolina Castro Castillo, Presidenta de la Asociación de Funcionarios, Fiscalizadores, Profesionales y Técnicos del Servicio Nacional de Pesca (SERNAPESCA), solicitando la revisión y complementación de la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes Nos 5.914, de 2020; 18.113, de 2017 y 74.153, de 2016, entre otros, que han resuelto la improcedencia de considerar el tiempo de traslado en los cometidos funcionarios como trabajo efectivo o extraordinario. Ello, atendida la naturaleza fiscalizadora de las tareas que le competen a esos funcionarios, cuyos traslados revisten un carácter “funcional”, habida cuenta del estado de “vigilancia activa” y disponibilidad que deben mantener, frente a las eventuales infracciones a la normativa pesquera y sanitaria, o de actividades que significan transportar equipos técnicos, evidencia, especies hidrobiológicas en riesgo o muestras destinadas a laboratorios en cadena de custodia. Requerido su informe, el SERNAPESCA manifestó, en síntesis, que respalda el reconocimiento del tiempo de traslado como trabajo efectivo o, en su caso, extraordinario, respecto de sus funcionarios que realizan acciones de fiscalización en terreno, cuando su retorno se produce luego del término de la jornada ordinaria, por ejemplo, en el caso de los controles carreteros. II. Fundamento jurídico De conformidad con lo previsto en el artículo 25 del decreto con fuerza de ley N° 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y en concordancia con la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, al SERNAPESCA le corresponde ejecutar la política pesquera nacional y fiscalizar su cumplimiento y, en especial, velar por la debida aplicación de las normas legales y reglamentarias sobre pesca, caza marítima y demás formas de explotación de recursos hidrobiológicos. Luego, en relación con lo consultado, la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, establece, en su artículo 66, que el jefe superior de la institución podrá ordenar trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábado, domingo y festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables, los cuales se compensarán con descanso complementario; si ello no fuere posible por razones de buen servicio, aquellos serán compensados con un recargo en las remuneraciones. Por su parte, su artículo 70 prescribe que las mencionadas autoridades ordenarán los turnos pertinentes entre su personal y fijarán los descansos complementarios que correspondan. Enseguida, su artículo 75 previene que los funcionarios podrán ser designados en comisión de servicio para el desempeño de funciones ajenas al cargo, en el mismo órgano o servicio público o en otro distinto, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, mientras que su artículo 78 establece que los funcionarios pueden cumplir cometidos funcionarios que los obliguen a desplazarse dentro o fuera de su lugar de desempeño habitual para realizar labores específicas inherentes al cargo que sirven. En relación con la materia, es necesario recordar que la reiterada jurisprudencia de esta Contraloría General ha manifestado, por ejemplo en sus dictámenes Nos 29.465, de 2018; 92.185, de 2016; 31.736, de 2013 y E525609, de 2024, que no puede estimarse como horas extraordinarias el tiempo utilizado para trasladarse al lugar en el que han de efectuarse las funciones encomendadas, como tampoco el ocupado en el regreso, en la medida que tales desplazamientos no impliquen el desarrollo de labores efectivas. En el mismo sentido, los dictámenes Nos 21.447, de 2003; 18.133, de 2017 y 5.914, de 2020, entre otros, han resuelto que el derecho a percibir el pago de horas extraordinarias o su compensación emana de la concurrencia de tres requisitos copulativos: que hayan de cumplirse tareas impostergables; que exista orden de la autoridad administrativa competente, y que los trabajos se realicen a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábado, domingo o festivo. Sin perjuicio de los criterios expuestos, los referidos dictámenes, así como su similares Nos 74.153, de 2016 y E525609, de 2024, precisaron que, si luego de ejecutar el cometido o comisión, el trabajador regresa a su localidad de origen para continuar cumpliendo labores en el servicio en virtud de las necesidades de este, tendrá derecho a la compensación de las horas extraordinarias utilizadas en el desplazamiento, siempre que exista una resolución de la jefatura superior que autorice su realización. Ahora bien, el dictamen N° 62.206, de 2009, a propósito del control de naves pesqueras que le compete al SERNAPESCA -tareas de fiscalización que conllevan atender emergencias o situaciones imposibles de prever y que pueden tener lugar a cualquier hora y durante los días sábado, domingo y festivos-, concluyó que procede que su jefatura superior disponga un sistema de turnos fuera de la jornada ordinaria de trabajo, que permita convocar y contar con personal necesario para cumplir las funciones inherentes a tales labores. Por último, el dictamen N° E1147, de 2025, con ocasión de una consulta referida a las labores de certificación de desembarques, propia del control de la actividad de pesca extractiva, que se realiza todos los días de la semana y a todas las horas del día, señaló, en lo que interesa -y a propósito de los turnos de llamada para la ejecución del trabajo de certificación remota, implementado en el contexto de la alerta sanitaria por el COVID-19-, que la autoridad se encuentra en la obligación de implementar mecanismos idóneos de control y/o registro que permitan verificar que las tareas asignadas a sus servidores fuera de la jornada ordinaria de trabajo fueron ejecutadas, para proceder al pago correspondiente. III. Análisis y conclusión Expuesto el anterior marco jurídico, cabe anotar que el Estatuto Administrativo, que rige al personal de SERNAPESCA, no contiene normativa especial que regule la ejecución de las tareas fiscalizadoras de su personal y que permita considerar como trabajados los tiempos ocupados en el desplazamiento desde y hacia los puntos de control o de emergencias que deban ser atendidas. En tal contexto, no aparece evidencia que demuestre que en los trayectos hacia o desde las plantas de procesamiento objeto de fiscalización, los puntos de control carretero o los de rescate de fauna marina, se desarrollen, por mandato de la autoridad, tareas inherentes a las competencias de control de los funcionarios que se desplazan. Al respecto, es pertinente precisar que, tanto la distancia como el tiempo que involucran los aludidos trayectos, o bien, la circunstancia de retornar a los hogares en un horario que excede la jornada ordinaria, no se encuentran considerados en la normativa como un fundamento para disponer la compensación en tiempo o en el pago de horas extraordinarias, salvo en el evento que se regrese a la localidad de origen para continuar cumpliendo labores en el servicio, acordes con las necesidades de este. Asimismo, esta entidad fiscalizadora, a través de sus dictámenes Nos 62.206, de 2009 y E1147, de 2025, ya ha concluido, en la materia, sobre los sistemas de turnos que puede disponer la superioridad de SERNAPESCA para atender las emergencias que puedan acaecer fuera de la jornada de trabajo, tareas que deben ser compensadas conforme a lo previsto en el citado artículo 66 del Estatuto Administrativo, debiendo al efecto, ser adecuadamente controladas y registradas, conforme a las instrucciones de tal jefatura. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República CARLOS CIFUENTES VARGAS Subcontralor General (S)

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