Dictamen CGR

Dictamen N° 62215/2011

2011-10-03 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. La asignación por cambio de residencia no comprende el trasladado de madera para la construcción de una casa ni de animales para destinarlos a trabajos agrícolas, es para menaje y efectos personales

N° 62.215 Fecha: 03-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Germán Gustavo Peralta Adones, ex funcionario de Gendarmería de Chile, para solicitar que en la asignación por cambio de residencia a que tiene derecho con ocasión de su cese de funciones, se incluya el traslado de madera para la construcción de una casa y de animales para destinarlos al trabajo en la agricultura. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que no es posible acceder a la solicitud del señor Peralta Adones, por no estar contemplado dicho transporte en la normativa que regula la materia, añadiendo, en todo caso, que el interesado no ha hecho uso de la referida asignación, no obstante haberse dispuesto su pago. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 98, letra d), de la ley N° 18.834, establece que la asignación de que se trata, se concederá, entre otros, a quienes una vez terminadas sus funciones vuelvan al lugar en que residían antes de ser nombrados. Agrega que comprenderá, en lo pertinente, flete para el menaje y efectos personales hasta por un mil kilogramo de equipaje y diez mil de carga. Como es dable advertir, la finalidad del beneficio en estudio, atendido su carácter indemnizatorio, según ha sido precisado, entre otros, en los dictámenes N os 27.157, de 2004 y 8.065, de 2009, de este origen, tiene por objeto auxiliar económicamente al ex empleado que vuelve al lugar en que habitaba antes de su nombramiento, financiándole el traslado de su menaje y de sus efectos personales, sea como equipaje, esto es, el conjunto de cosas que se llevan en los viajes, o bien como carga, es decir, las cosas que pueden ser transportadas en cualquier vehículo, siempre que, en el primer evento, aquéllas no excedan de mil kilos y, en el segundo caso, no superen los diez mil kilos. De esta manera, la obligación del organismo es solventar el gasto que implique el envío del menaje del ex funcionario, vale decir, el conjunto de muebles y accesorios de su casa, y de sus efectos personales, entendiendo por tales, todos los artículos de uso ordinario de la persona y de su familia e indispensables para el desarrollo cotidiano, entre los que, por cierto, no se comprende la madera para la construcción de una vivienda, ni tampoco aquellos destinados a un negocio o por los que se puede obtener alguna utilidad o ganancia, como son los animales que se pretende destinar a labores de agricultura. Por consiguiente, cabe concluir que en la asignación por cambio de residencia que tiene derecho a percibir el señor Germán Gustavo Peralta Adones con motivo de su término de labores en la referida institución penitenciaria, no es posible incluir el traslado de madera y animales, por cuanto tales bienes no participan del concepto de menaje ni de efectos personales que pueden ser trasladados como equipaje o como carga, de acuerdo con lo prescrito en la ley N° 18.834. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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