Dictamen N° 62219/2013
N° 62.219 Fecha: 27-IX-2013 El Instituto Nacional de Estadísticas (INE), mediante el oficio circular N° 41, de 2013, solicita a esta Contraloría General, entre otros organismos, designar un funcionario para que actúe como contraparte en el proceso de elaboración del Plan Nacional de Recopilación Estadística (PNRE) 2014, citando al efecto lo previsto en los artículos 2°, letra n), y 4°, letra a), de la ley N° 17.374. Al respecto cabe consignar, en primer término, que el artículo 2°, letra n), del mencionado texto legal, establecía que corresponderá al INE someter “anualmente a la aprobación del Presidente de la República el Plan Nacional de Recopilación Estadística”.” Añade esa norma que el “decreto supremo que apruebe el plan señalará las obligaciones de las entidades públicas y privadas relativas a la información que deberán proporcionar y estadísticas que compilar y se publicará en el Diario Oficial.”. Sobre el particular, debe anotarse que de conformidad con lo ordenado en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 26, de 2004, del Ministerio de Hacienda, la señalada función de someter anualmente a la aprobación del Jefe del Estado el Plan Nacional de que se trata, corresponde, actualmente, al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, y no al Instituto Nacional de Estadísticas, como se indica en los fundamentos de la petición en referencia. A su vez, con arreglo al artículo 4°, letra a), de la misma ley -citada igualmente en ese oficio-, dentro de las atribuciones y deberes del Director Nacional de Estadísticas, se encuentra preparar anualmente ese Plan, con la colaboración del Comité Consultivo Técnico de Estadísticas, creado por el artículo 10 del mismo ordenamiento legal. Ahora bien, la ley N° 17.374, contempla una serie de normas que se refieren a la entrega de información y participación de las entidades públicas en los procesos de recopilación y elaboración de las estadísticas y otras materias que son competencia del INE. En este sentido, puede consignarse el artículo 17 en cuya virtud los organismos fiscales, semifiscales, empresas del Estado, Municipalidades o de las Fuerzas Armadas que tuvieren a su cargo la realización de trabajos que pudieren ser de utilidad para cualquier estudio de carácter geográfico, estadístico o censal, entregarán al Instituto de Estadísticas una copia de sus trabajos, estudios, mapas, planos, croquis o fotografías, añadiendo, este precepto, que para los fines generales de coordinación de las estadísticas nacionales, deberán comunicar al INE sus planes de trabajo en lo que concierne a la colección, compilación y clasificación de informaciones estadísticas. Igualmente el artículo 18 del antedicho texto legal prevé que las mismas entidades facilitarán toda clase de auxilios y ayudas proporcionando personal, medios de movilización y demás elementos de que dispongan, para el mejor desarrollo de los censos o investigaciones que el Instituto realice. También regula esta colaboración el artículo 19, conforme al cual para los efectos de la realización de encuestas, estadísticas y censos oficiales, se podrá requerir por intermedio de la autoridad correspondiente, la participación activa de cualquier funcionario de servicios u organismos fiscales, semifiscales, empresas del Estado, Municipalidades, Fuerzas Armadas y Carabineros. Y, por último, en igual sentido, el artículo 21, en relación con el artículo 20, precisa que están obligados a entregar los datos, antecedentes o informaciones de carácter estadístico que el INE les pida, acerca de hechos relacionados con la formación de estadísticas oficiales, los servidores responsables de las instituciones que en razón de sus funciones, tengan a su cargo datos que sean de interés para la elaboración de dichas estadísticas. Precisado lo anterior, para los efectos de calificar la procedencia de acoger la petición formulada en este documento, resulta necesario dilucidar si en virtud de la preceptiva antes reseñada este Organismo Contralor puede disponer que personal de su dependencia desempeñe labores en un proceso cuya dirección está a cargo de funcionarios de ese Instituto y en el cual intervienen otras entidades públicas. En este orden de ideas cabe considerar que, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 98 de la Constitución Política, la Contraloría General de la República es un organismo autónomo que ejerce el control de la legalidad de los actos de la Administración, fiscaliza el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes y examina y juzga las cuentas de las personas que tienen a su cargo bienes de esas entidades. Asimismo, es inconcuso que las funciones antes mencionadas, por su naturaleza, y en armonía con lo previsto en el artículo 1° de su ley orgánica N° 10.336, deben ser ejercidas por este Organismo Contralor con independencia de cualquier ministerio, autoridad u oficina del Estado y, desde luego, con observancia de los principios que rigen a la Administración del Estado, contemplados en el artículo 3° de la ley N° 18.575. En tales condiciones, y atendido que el proceso de elaboración de un plan como el de la especie involucra, en los términos establecidos por la ley N° 17.374, el actuar y los recursos de organismos de la Administración del Estado que están sujetos a la fiscalización de esta Entidad, debe concluirse que los preceptos aludidos no pueden referirse, en este caso, a la intervención de funcionarios de este Órgano Contralor, toda vez que ello afectaría la autonomía e independencia que el ordenamiento jurídico impone a esta Entidad de Control para el correcto desempeño de la función fiscalizadora que, en sus diversas modalidades, el mismo le ha asignado (aplica criterio contenido en el dictamen N° 46.979, de 2001). Lo anterior es sin perjuicio de la colaboración que, dentro del ámbito de sus funciones y atribuciones, esta Contraloría General pueda brindar en virtud de lo establecido en el artículo 5° de la ley N° 18.575, en cuya virtud las “autoridades y funcionarios deberán velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública” y, además, los “órganos de la Administración del Estado deberán cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia de funciones.”, para cuyo efecto podrá celebrar los convenios que sean pertinentes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República