Dictamen N° 77225/2015
N° 77.225 Fecha: 29-IX-2015 El Centro de Informática de esta Contraloría General consulta por la aplicación a esta Entidad de Fiscalización del decreto N° 1, de 2015, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba norma técnica sobre sistemas y sitios web de los órganos de la Administración del Estado. Sobre el particular, cabe recordar que el Título II de la ley N° 19.799 -sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha Firma-, ha establecido las normas aplicables al uso de documentos y firma electrónicos por parte de los órganos del Estado, las cuales son complementadas respecto de la Administración por lo estatuido en el Título Quinto del decreto N° 181, de 2002, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprobó el reglamento de la citada ley. Así, el artículo 6° de ese texto legal faculta a los órganos del Estado para ejecutar o realizar actos, celebrar contratos y expedir cualquier documento, dentro de su ámbito de competencia, suscribiéndolos por medio de firma electrónica, salvo en aquellos casos que expresamente indica su inciso segundo, esto es, tratándose de aquellas actuaciones para las cuales la Constitución Política de la República o la ley exija una solemnidad que no sea susceptible de cumplirse mediante documento electrónico, o requiera la concurrencia personal de la autoridad o funcionario que deba intervenir en ellas. El artículo 10 de la misma ley preceptúa que los “reglamentos aplicables a los correspondientes órganos del Estado regularán la forma cómo se garantizará la publicidad, seguridad, integridad y eficacia en el uso de las firmas electrónicas, y las demás necesarias para la aplicación de las normas de este Título”. Además, el artículo 10° A de la ley N° 10.336 -incorporado por la ley N° 20.766- reconoce expresamente que la toma de razón y el registro que efectúa esta Contraloría General pueden, en las condiciones que indica, realizarse a través de técnicas, medios y procedimientos que consideren el empleo de documentos y firmas electrónicas, para lo cual aquéllos deben ajustarse a la normativa técnica establecida en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la ley Nº 19.799. Luego, en cumplimiento de lo previsto en el último precepto mencionado y en el artículo 47 del citado decreto N° 181, de 2002, se dictó el referido decreto N° 1, de 2015, cuyo artículo 1° dispone que las normas técnicas sobre sistemas y sitios web fijadas en ese instrumento serán aplicables a los órganos de la Administración del Estado que se señalan en el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 18.575, con excepción de las empresas públicas creadas por ley. Según se aprecia, los órganos que integran la Administración del Estado están habilitados para, discrecionalmente y dentro de su competencia, practicar en forma válida sus actuaciones a través de documentos electrónicos suscritos mediante firma electrónica, con excepción de los casos expresamente previstos por el ordenamiento jurídico (aplica criterio contenido en el dictamen N° 81.069, de 2013). Siendo así, esta Contraloría General, en cuanto órgano que conforma la Administración del Estado, puede realizar sus actuaciones por vía electrónica, debiendo sujetarse al efecto a la normativa contenida en las leyes N°s. 10.336 y 19.799 y a aquella dictada conforme a estas, en lo que le fuere pertinente. No obstante, ello de manera alguna puede significar afectar la autonomía de la cual goza este Organismo de Fiscalización, de acuerdo con lo previsto en el artículo 98 de la Constitución Política. En efecto, en armonía tanto con tal precepto constitucional como con lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 10.336, las funciones de esta Contraloría General, por su naturaleza, deben ser ejercidas por este organismo con independencia de cualquier ministerio, autoridad u oficina del Estado. En este sentido, el Tribunal Constitucional, en el considerando dieciocho de la sentencia Rol N° 78, de 1989, señaló que ninguno de los órganos autónomos que reconoce la Carta Fundamental “puede decirse que estén plenamente sometidos al gobierno y Administración del Estado que compete al Presidente de la República. Ellos se rigen por sus respectivas leyes”. Ahora bien, es menester tener en cuenta que el decreto N° 1, de 2015, por cuya aplicación se consulta, no sólo contempla normas técnicas, sino también otras de carácter orgánico, como las contenidas en los artículos 20, que radica en el Ministerio Secretaría General de la Presidencia la función para dictar determinadas guías en relación con la materia, y 21, que le confiere a esa Cartera atribuciones para publicar en su sitio web el nivel de cumplimiento de las disposiciones fijadas en aquel instrumento. Asimismo, se advierte que el artículo 13 de este último decreto regula el uso del dominio “.gob.cl”, indicando que este debe registrarse ante la División de Informática del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. En este orden de consideraciones, se debe sostener que si bien son aplicables a esta Contraloría General las normas técnicas propiamente tales del citado decreto N° 1, de 2015, que facilitan la operatoria del sistema digital, conducentes a brindar publicidad, seguridad, integridad y eficacia en el uso de las firmas electrónicas, no lo son aquellas que implican la supervisión o supervigilancia por parte de una repartición sujeta a su control y fiscalización, ya que ello no resulta conciliable con su naturaleza de organismo con autonomía constitucional (aplica criterio sustentado en los dictámenes N°s. 35.397 y 37.545, ambos de 2007, y 62.219, de 2013). Lo anterior es sin perjuicio de la obligación de actuar coordinadamente que tienen las distintas reparticiones estatales, con arreglo a los principios de eficacia, eficiencia y coordinación, previstos en los incisos segundos de los artículos 3° y 5° de la ley N° 18.575. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que esta Contraloría General debe dar aplicación al referido decreto N° 1, de 2015, en los términos enunciados en el presente oficio. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante