Dictamen CGR

Dictamen N° 6222/2014

2014-01-27 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre pago de obras que se señalan, en contrato que indica, suscrito por la Dirección de Vialidad, Región Metropolitana
Aplicado por
Dictamen N° 9116/2015
Confirma dictamen

N° 6.222 Fecha: 27-I-2014 Don Andrés Morandé Larraín, en representación, según expone, de Sociedad Ingeniería, Construcción y Maquinaria Ltda., reclama que la Dirección de Vialidad, Región Metropolitana, en el marco del contrato “Conservación Periódica Camino San Vicente Lo Chacón, Rol G-680, Km 0.00 al Km 11.1, comuna de San Pedro, Provincia de Melipilla, Región Metropolitana”, no le habría pagado las obras de relleno estructural y excavaciones que esa empresa ejecutó para llevar a cabo la partida “Alcantarillas de Tubo de Hormigón de Base Plana”. Sobre el particular, y teniendo en consideración lo informado, a requerimiento de esta Entidad Fiscalizadora, por la repartición recurrida, es del caso consignar que conforme a las Especificaciones Técnicas Especiales del referido contrato, la antedicha partida -que, a su vez, se remite a los volúmenes que indica, del Manual de Carreteras- consideraba, en lo que interesa, “la provisión de los tubos, de los diámetros especificados, y todos los trabajos necesarios para colocarlos en la posición prescrita, incluyendo excavaciones, retiro de suelos orgánicos o inadecuados, armado, tratamiento de los tubos a que se conectarán, si corresponde, y rellenos compactados”. Por otro lado, las partidas “Relleno Estructural” y “Excavaciones en Terrenos de Cualquier Naturaleza”, mencionadas en las citadas Especificaciones -que también se remiten al nombrado Manual de Carreteras-, dicen relación, conforme se señala en este último, con la ejecución de partidas diversas de la singularizada en el párrafo que antecede, precisándose, en el caso de la primera, que “esta sección se refiere a trabajos y materiales necesarios para efectuar rellenos en lugares tales como los espacios excavados y no ocupados por las obras, en sobre excavaciones ordenadas por el inspector fiscal, en respaldos de estructuras, muros y estribos de puentes, y otros lugares establecidos en el proyecto, siempre que dichos rellenos no estén específicamente incluidos, para efectos de pago, dentro de obras a realizar según otras secciones” y, en el de la segunda, “que la operación se refiere a las excavaciones requeridas para conformar la plataforma del camino con el propósito de mejorar la geometría de acuerdo con lo señalado en el correspondiente proyecto. Esta operación no incluye excavaciones destinadas a emplazar obras de drenaje o estructuras”. Como es dable advertir, del contexto antes referido aparece que las obras de excavación y relleno, en cuanto dicen relación con la ejecución de la partida concerniente a la instalación de alcantarillas, forman parte de aquella y, por lo tanto, se comprenden en el valor de esta última, sin que, por ende, la Administración se encuentre habilitada para solucionarlas de la forma que pretende el ocurrente. En mérito de lo anotado, no cabe acoger la alegación formulada. Transcríbase a la Dirección de Vialidad, Región Metropolitana. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República