Dictamen N° 9116/2015
N° 9.116 Fecha: 03-II-2015 Mediante el dictamen de la suma, y con motivo de una presentación de Sociedad Ingeniería, Construcción y Maquinaria Limitada, esta Contraloría General concluyó, en el marco del contrato “Conservación Periódica Camino San Vicente Lo Chacón, Rol G-680, Km 0.00 al Km 11.1, comuna de San Pedro, Provincia de Melipilla, Región Metropolitana”, que las obras de excavación y relleno por las que reclamaba el contratista formaban parte de la partida “Alcantarillas de Tubo de Hormigón de Base Plana” y, por tanto, que estaban comprendidas en el valor de esta última, razón por la cual la Administración no se encontraba habilitada para solucionarlas de la forma pretendida por el recurrente. En relación con lo anterior, don Andrés Morandé Larraín, en representación, según expone, de la mencionada firma, solicita la reconsideración del indicado pronunciamiento, por estimar que no se habrían atendido todos los argumentos esgrimidos en su reclamación, relativos, en síntesis, a que de acuerdo a los antecedentes del certamen, tales labores fueron cuantificadas de manera separada a la referida partida; que los trabajos alegados difieren de aquellos previstos en ese ítem y, por último, que las actuaciones de la Dirección de Vialidad en licitaciones posteriores serían coincidentes con su postura. Sobre el particular, es del caso manifestar que del examen de los planteamientos precedentemente reseñados se advierte que estos no constituyen sino una reiteración de los que con anterioridad fueron atendidos en el dictamen de que se trata. Así, en lo atingente al primero de los aspectos alegados, cabe recordar -como se precisó en el oficio en cuestión- que en las especificaciones técnicas se previó con respecto a la antedicha partida, que su ejecución consideraba, en lo que interesa, “la provisión de los tubos, de los diámetros especificados, y todos los trabajos necesarios para colocarlos en la posición prescrita, incluyendo excavaciones, retiro de suelos orgánicos o inadecuados, armado, tratamiento de los tubos a que se conectarán, si corresponde, y rellenos compactados”, por lo que las labores que reclama el contratista debieron ser consideradas como parte de la misma al momento de formular su oferta. Luego, en lo que atañe a que los trabajos reclamados difieren de aquellos previstos en ese ítem, pues las alcantarillas que fueron instaladas son de mayor capacidad que las que existían, debe señalarse que dicha alegación no fue acogida, por cuanto de los antecedentes tenidos a la vista -en especial, el punto 1 de la mencionada partida, la que remite al volumen 7 del Manual de Carretera, acápite 7.303.1301, en el que se indica, a su vez, que “la operación se refiere a la construcción de alcantarillas y sifones de tubos de metal corrugado u hormigón, con el propósito de reponer, reemplazar, alargar o complementar las existentes”-, aparece que tal actividad se encontraba dentro de aquellas que debía ejecutar el contratista. También se desestimó lo manifestado acerca de que las actuaciones de la Dirección de Vialidad en licitaciones posteriores serían coincidentes con su postura -en tanto ese servicio habría excluido de los formularios de cotización las excavaciones y los rellenos como faenas separadas-, por cuanto ello concierne a una cuestión de mérito o conveniencia ajena a las competencias de este Órgano de Control. En tales condiciones, y teniendo presente que no se han aportado nuevos antecedentes de hecho o de derecho, o elementos de juicio que no hubieren sido previamente analizados, y cuyo examen permita variar lo concluido, no resulta procedente acceder a lo solicitado, por lo que se ratifica en todas sus partes el dictamen N° 6.222, de 2014, de este origen. Transcríbase a la Dirección de Vialidad, Región Metropolitana. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante