Dictamen CGR

Dictamen N° 62223/2015

2015-08-04 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Atiende oficio N° 6.148, de 2015, de la Contraloría Regional del Maule, relativo al plan regulador comunal de Curepto, localidades de Curepto y Gualleco

N° 62.223 Fecha: 04-VIII-2015 Mediante el oficio de la suma, la Contraloría Regional del Maule ha remitido a este Nivel Central, para su estudio, la resolución N° 41, de 2015, del correspondiente Gobierno Regional, que promulga el Plan Regulador Comunal de Curepto, instrumento de planificación territorial que, a través del oficio N° 378, de 2014, y en base a lo señalado por esta División de Infraestructura y Regulación en su oficio N° 1.765, de 2014, fue representado por esa Sede Fiscalizadora. Sobre el particular, realizado el pertinente examen de juridicidad, procede manifestar, en primer término, que se reitera lo objetado en el N° 6 del mencionado oficio N° 378, de 2014, en orden a que en los cuadros de las zonas ZU1, ZU2, ZU3, ZU4, ZU5, ZAP, ZE, ZAV, del artículo 9° -anterior 12-, "NORMAS URBANÍSTICAS POR ZONA", y ZCH del artículo 10 -anterior 13-, "ÁREAS DE PROTECCIÓN DE RECURSOS DE VALOR PATRIMONIAL CULTURAL", no existe claridad acerca de la regulación de los usos de suelo que no se encuentran contemplados como "USOS DE SUELO PERMITIDOS" ni como "USOS DE SUELO NO PERMITIDOS", en especial, de los usos espacio público, área verde y actividades productivas de carácter inofensivo. En seguida, es menester anotar que se mantiene lo reparado en el tercer apartado del mismo N° 6 en el sentido de que, en la zona ZU4 del artículo 9° -anterior 12- de la Ordenanza Local (OL), las Actividades Productivas aludidas se clasifican, conforme al artículo 2.1.28. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, como inofensivas, molestas, insalubres, contaminantes o peligrosas, y no como ahí aparecen. Lo propio cabe observar tratándose de la zona ZAP que, en esta oportunidad, incluye tales usos. Luego, debe anotarse, en cuanto al reproche formulado en el tercer acápite del N° 8 a la calle "Hernán Valdez" del cuadro de vialidad de Curepto, que persiste la discordancia entre la OL y el Plano PRCC-01 respecto de la definición del segundo tramo, que se inicia en "70 m al sur del eje de Oscar Bonilla". Por su parte, es del caso hacer presente que no se ha corregido la objeción formal planteada en el apuntado oficio N° 378, de 2014, citado, concerniente a que falta individualizar en la tabla del artículo 10-anterior 13- de la OL el ministerio de origen del decreto que se indica en la zona ZT. En distinto orden de ideas, cumple con expresar las siguientes observaciones a las modificaciones introducidas en el instrumento de planificación territorial en actual análisis: 1. Se aprecia que en las fichas correspondientes a los inmuebles de conservación histórica N°s. 3 y 4 de la localidad de Gualleco, contenidas en la Memoria Explicativa, el rol de avalúo no coincide con el anotado en la OL y, a su vez, la silueta dibujada en la ficha de la ZCH de Curepto, no concuerda con el plano PRCC-01. 2. Aparece en el cuadro de vialidad del sector de Gualleco del artículo 11 de la OL que se varía el ancho existente de la arteria "Arturo Prat", de 9-20m a 9-43m, en cuyo perfil, según lo graficado en el Plano PRCC-2, se incluye un área verde, lo que no es procedente en atención a que se trata de usos de suelo diferentes (aplica el dictamen N° 54.518, de 2010, de esta Entidad Contralora). 3. Se aprecia que en esta oportunidad se incorpora en la Memoria Explicativa un Estudio de Capacidad Vial en el cual las clasificaciones de las circulaciones no son coincidentes con las que dispone la OL, vgr., en la localidad de Curepto, en lo atinente a la calle "Proyectada 1" se clasifica como colectora y de servicio, y las vías "Proyectada 3" y "Abate Molina", como colectoras, mientras que en la OL se consignan como de servicio, asimismo, la arteria "Luis Ambrosio Concha", como troncal y en la OL como colectora y troncal. Finalmente, en lo meramente formal, se precisa que el señalado oficio N° 378, mencionado en el visto N° 49 del acto administrativo en comento, emana de la Contraloría Regional del Maule y no como ahí se indica; que en el resuelvo N° 3, letra e), de la resolución en estudio, el primer objetivo que se identifica no figura en el punto 4.3.1 del acápite 4 del respectivo Informe Ambiental, y, por último, que se alude erróneamente a la Municipalidad de Romeral en el cuadro de la letra f) de ese resuelvo. En mérito de lo expuesto, y haciendo presente que la Administración, al corregir el documento de que se trata, debe revisar la totalidad de sus disposiciones, a fin de armonizar su contenido con los criterios jurisprudenciales ya establecidos por esta Entidad de Control, procede que esa Sede Regional represente la resolución N° 41, de 2015, del Gobierno Regional del Maule, sobre la base de lo expresado en el cuerpo de este pronunciamiento. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación

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