Dictamen CGR

Dictamen N° 54518/2010

2010-09-14 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa resolución 45/2010, del Gobierno Regional del Maule, que promulga el Plan Regulador Comunal de San Clemente
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N° 54.518 Fecha: 14-IX-2010 Mediante el oficio N° 2.689, de 2010, la Contraloría Regional del Maule ha enviado a esta Sede Central, para su control previo de legalidad, la resolución N° 45, de 2010, del Gobierno Regional del Maule, por la que se promulga el Plan Regulador Comunal de San Clemente. Al respecto, cumple esta Contraloría General con señalar que ha debido abstenerse de tomar razón de dicho acto administrativo, por no ajustarse a derecho. En efecto, de acuerdo con lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), y en el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), los Planos Reguladores Comunales, como el de la especie, constituyen instrumentos de planificación territorial que se encuentran sometidos a un procedimiento reglado de elaboración y aprobación, y cuyo contenido, asimismo, se encuentra expresamente delimitado, fundamentalmente, en los aludidos cuerpos normativos. Cabe precisar, en ese orden de ideas, que con motivo del estudio de una serie de instrumentos de planificación territorial, esta Entidad de Control, a través de una numerosa jurisprudencia administrativa -contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 40.372 de 2008, 31.416, 32.020, 33.246, 47.951, 47.952, 48.301, 54.958, 64.438, 68.122, 69.146, todos de 2009, y 11.101 y 33.853, de 2010-, ha efectuado diversas observaciones y precisiones respecto del alcance y sentido que debe darse a la normativa atinente a los aspectos antes mencionados. Pues bien, del análisis del Plan Regulador de que se trata, se advierte que gran parte de sus disposiciones no se ajusta a los referidos criterios jurisprudenciales y, por tanto, al ordenamiento jurídico pertinente, razón por la cual sólo cabe, en el presente examen previo de legalidad, dar por reiteradas las observaciones y precisiones consignadas en dicha jurisprudencia, cuya existencia y contenido -atendido su carácter público- no ha podido sino ser conocida por parte de todos los órganos y funcionarios que participaron en la elaboración del plan que se analiza, para quienes su cumplimiento es obligatorio. Así, vgr., se ha omitido completar la viñeta de los planos, en lo relativo al acuerdo del respectivo Consejo Regional; no se incluye en los planos la firma del Asesor Urbanista, ni del arquitecto jefe del estudio, como exige el artículo 2.1.10. de la OGUC; no consta que el estudio de factibilidad sanitaria se haya efectuado previa consulta a la respectiva concesionaria de servicios sanitarios, como lo exige el artículo 42 de la LGUC; no se adjuntan los estudios especiales de Equipamiento Comunal y Capacidad Vial, que se citan en la Memoria Explicativa, según lo dispone el artículo 2.1.10., N° 1, letra d), de la OGUC; la transcripción de la Ordenanza Local que se aprueba omite señalar los números de los Títulos, Capítulos y artículos en que se divide, y no se menciona, en los Vistos del acto administrativo que promulga el plan de que se trata, la resolución de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Maule, que calificó favorablemente el proyecto, como tampoco el oficio N° 7.766, de 2009, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios del Maule, relativo a la factibilidad sanitaria. Además, teniendo presente que el centro urbano correspondiente a la localidad de El Colorado se encuentra en un área normada por el Plan Regulador Intercomunal Colbún-Machicura, procede que se fundamente la aprobación, por ese Gobierno Regional, de la regulación atinente a dicho centro urbano, habida consideración de lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 43 de la LGUC. En cuanto al fondo, se advierten disposiciones que regulan materias ajenas al ámbito de competencia de los planes reguladores comunales, o bien que infringen o se apartan de la preceptiva aplicable. Tal es el caso, vgr., de los artículos 1.3.1, 1.3.2, 1.4.1, 1.4.2, 1.4.4, 1.6.2, 1.6.3, 1.7.1, 1.7.2, 1.7.4, 1.7.6, 2.1.2, 3.1.2 y 3.1.3. En relación con los planos, se observa que no existe la debida concordancia entre ellos y los contenidos de la Ordenanza Local, ni la precisión necesaria para su acertada inteligencia, tratándose de aspectos relativos a la vialidad. Así, vgr., en el caso del cuadro de vialidad correspondiente a la localidad de San Clemente, que se contiene en el artículo 3.1.1, cabe consignar, en relación a la Calle Existente N° 1, definida entre el tramo desde “Av. Huamachuco” hasta “283,5 m al Sur de Av. Huamachuco”, que no se reconoce la bifurcación de la vía en la zona del área verde que se grafica en el plano, la que se encuentra incluida dentro del perfil de la vía, lo que no resulta procedente atendido que se trata de usos de suelo diferentes (aplica dictamen N° 34.426, de 2010). En el mismo cuadro, el perfil del Camino Proyectado N° 20, difiere de lo graficado en el plano al llegar a la intersección con Camino a Mariposas. Cabe precisar que la cita de los diversos artículos de la Ordenanza, a que se ha hecho mención, sólo ha sido por vía ejemplar, de manera que la Administración, al corregir el documento de que se trata, en base a los criterios ya establecidos por esta Entidad de Control, debe realizar todos los ajustes que corresponda efectuar al resto de las disposiciones del acto examinado, a fin de armonizar debidamente su contenido. Por último, es menester tener presente que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, atendiendo precisamente a las diversas y reiteradas observaciones de que han sido objeto los planes reguladores sometidos al trámite de toma de razón, emitió el oficio N° 466, de 16 de septiembre de 2009 -dirigido a las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo de todas las Regiones-, en el que instruye para que en la revisión de esos planes, esas Secretarías Regionales den estricto cumplimiento a los criterios fijados en esa jurisprudencia. En razón de lo anterior, y atendido que en el referido oficio se hace un detallado resumen de los mencionados criterios y que, según el mismo instructivo, éste se dictó para evitar nuevas situaciones de similar gravedad, se transcribe el presente oficio a ese Ministerio, a los efectos que adopte las medidas que estime pertinentes, en relación con la materia, por cuanto claramente en la especie no se ha dado cumplimiento al mismo. En mérito de lo expresado, se representa la resolución N° 45, de 2010, del Gobierno Regional del Maule. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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