Dictamen CGR

Dictamen N° 62225/2009

2009-11-09 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Desestima reclamo sobre eventuales vicios en proceso calificatorio de funcionaria de Serviu, que ya fue objeto de pronunciamiento de Contraloría, por no acompañarse nuevos antecedentes
Aplicado por
Dictamen N° 31366/2010
Aplica dictámenes 18302/94
Dictamen N° 70339/2009
Aplica dictámenes

N° 62.225 Fecha: 9-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Patricia María Jorquera Ibáñez, funcionaria de la planta profesional, grado 9 de la E.U.S., del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, para solicitar la reconsideración del oficio N° 36.716, de 2009, de esta Entidad de Control. La interesada reclama, nuevamente, que su precalificación correspondiente al período 2007-2008, a cuyo término quedó ubicada en Lista 2, Buena, con 105 puntos, fue realizada por una servidora a contrata que ejercía funciones de jefatura, y que su evaluación no estaba lo suficientemente fundamentada al no haber tenido anotaciones de mérito ni demérito, y que tampoco se condice con su real desempeño durante la etapa examinada, alegando, finalmente, que todo ello se habría producido como consecuencia de una situación de acoso laboral. Como cuestión previa, es necesario hacer presente que a través del citado pronunciamiento, este Organismo Fiscalizador concluyó, en atención a los antecedentes que se tuvieron a la vista, que la precalificación de la especie fue suscrita por una funcionaria de planta, competente para tal efecto, agregando, además, que el hecho de no existir anotaciones de mérito o de demérito no impedía que la junta calificadora pudiera bajar el puntaje de la afectada, por cuanto no son aquellos los únicos elementos que dicho cuerpo colegiado puede considerar para efectuar la calificación, indicándose, por otra parte, que a esta Entidad Fiscalizadora no le corresponde pronunciarse acerca del mérito ni el desempeño de los funcionarios, por cuanto ello compete a las autoridades evaluadoras. Enseguida, en relación a la supuesta persecución laboral que sufriría la recurrente, se manifestó, mediante oficio N° 28.184, de 2009, de esta Entidad Contralora, que aquella circunstancia ya había sido investigada mediante la instrucción del respectivo sumario administrativo, el que fue sobreseído sin determinar responsabilidades administrativas en los hechos indagados. Precisado lo anterior, cabe señalar que en esta oportunidad la peticionaria no acompaña nuevos antecedentes que permitan innovar el criterio sostenido por los mencionados dictámenes, razón por la cual no cabe sino confirmar dichos oficios. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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