Dictamen CGR

Dictamen N° 62234/2013

2013-09-27 · Bienes del Estado (bienes fiscales y nacionales) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre rol del SERNAGEOMIN en el procedimiento de constitución de concesión minera que indica
Aplicado por
Dictamen N° 78505/2013
Aplica dictámenes

N° 62.234 Fecha : 27-IX-2013 Don Francisco Figueroa Riveros denuncia la actuación del Director Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Geología y Minería -SERNAGEOMIN-, por haber informado favorablemente al Primer Juzgado de Letras de esa comuna la concesión de una prórroga al plazo para subsanar las observaciones que dicho organismo formulara al acta y plano de mensura levantados en el marco de un procedimiento de constitución de pertenencia minera, en circunstancias que anteriormente lo había hecho en sentido contrario. Requeridos al efecto, tanto el Ministerio de Minería como el aludido servicio manifestaron, en síntesis, que el informe en cuestión solo contiene una opinión, siendo el juez de la causa la autoridad que resuelve en definitiva en uso de sus facultades jurisdiccionales. Al respecto, el artículo 23 del decreto ley N° 3.525, de 1980, que crea el SERNAGEOMIN, dispone que este se encuentra sujeto a la fiscalización de esta Contraloría General en los términos establecidos en el inciso segundo del artículo 16 de la ley N° 10.336, esto es, para los efectos de cautelar el cumplimiento de los fines de esa entidad, la regularidad de sus operaciones, hacer efectivas las responsabilidades de sus directivos o empleados y obtener la información o antecedentes necesarios para formular un balance nacional. Por su parte, el artículo 79 del Código de Minería dispone que el acta y el plano de mensura que debe levantar el ingeniero o perito en el procedimiento de constitución de pertenencias, se remitirán por el juez al SERNAGEOMIN para su informe, el cual debe versar acerca de los aspectos técnicos relacionados con la referida operación e instrumentos. El artículo 82 del mismo Código agrega que si este formula objeciones sobre alguno de ellos, el juez ordenará ponerlo en conocimiento del interesado para que las contradiga o subsane, dentro de los plazos que indica, pudiendo prorrogar este último, previo informe de la mencionada entidad, en las condiciones que señala. Con la respuesta del solicitante, el tribunal enviará los antecedentes a ese organismo y, con su opinión, dictará sentencia, declarando constituida la concesión minera de explotación o rechazándola. En la especie, de los antecedentes aportados por el recurrente consta que, a requerimiento del respectivo juzgado y mediante los oficios N°s. 7.679 y 17.348, ambos de 2011, y 3.935, de 2012, el SERNAGEOMIN se abstuvo de pronunciarse sobre la solicitud de prórroga para hacer entrega de una acta y un plano de mensura nuevos planteada por el manifestante en los correspondientes autos, señalando que aquella medida no se encontraba prevista en la legislación. Una vez reiterado el emplazamiento judicial y por oficio N° 363, de 2013, el servicio “informa favorablemente la solicitud referida”. Por tanto, no procede que esta Entidad Fiscalizadora emita un pronunciamiento respecto de los fundamentos en que se sustentan las decisiones del SERNAGEOMIN que lo han llevado a informar al juez de la causa en el sentido indicado, toda vez que tal actuación incide en aspectos técnicos de competencia de dicho organismo y que tienen incidencia en una tramitación de orden jurisdiccional. Así, el aludido documento que evacúa ese servicio es un antecedente que se aporta al juzgado correspondiente en el procedimiento judicial de constitución de la pertenencia regulado en el Código de Minería, en razón de lo cual este Ente de Control se encuentra impedido de pronunciarse, también por este motivo, sobre la cuestión planteada por el recurrente, acorde con lo previsto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, por tratarse de un asunto sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia, y tal como, por lo demás, lo han concluido los dictámenes N°s. 26.717, de 1992 y 39.178, de 2005. Sin perjuicio de lo expuesto, es pertinente recordar que conforme al artículo 98 de la Constitución Política de la República, en armonía con su Ley Orgánica, N° 10.336, a esta Entidad Fiscalizadora le corresponde, entre otras funciones, ejercer el control de legalidad de los actos de la Administración, de la cual forma parte el SERNAGEOMIN -servicio público creado para el cumplimiento de una función administrativa- en virtud del artículo 1° de la ley N° 18.575 -Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado-. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 39178/2005
Aplica dictámenes 26717/92