Dictamen N° 62258/2013
N° 62.258 Fecha: 27-IX-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Gustavo Antonio Leiva Navarrete, ex profesional de la educación de la Municipalidad de San Carlos, quien solicita un pronunciamiento que le reconozca el derecho que le asistiría para obtener otra jubilación, en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, por las horas paralelas y compatibles servidas entre el 24 de abril de 1967 y el 31 de agosto de 1978, en conformidad con lo dispuesto en el dictamen N° 17.258, de 2009, de este origen. Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social manifestó que al peticionario -a quien se le concedieron dos pensiones en el aludido sistema previsional en conformidad con la normativa y jurisprudencia aplicables-, no le es dable obtener la prestación que impetra, toda vez que actualmente se encuentra adscrito al régimen del decreto ley N° 3.500, de 1980, con bono de reconocimiento emitido. Sobre el particular, como cuestión previa, cabe advertir que el interesado se afilió, a contar del 12 de agosto de 2009, al sistema de capitalización individual, emitiéndose el mencionado bono el 31 de marzo de 2010, correspondiente a desempeño compatible de horas docentes, del 1 de marzo al 31 de diciembre de 1966. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que desde el 1 de septiembre de 1978 -data de entrada en vigencia del decreto ley N° 2.327, del mismo año, que creó la carrera docente-, el personal de la educación pasó a tener una sola línea previsional, que se le aplicó hasta su alejamiento de la Administración, pudiendo obtener solamente una pensión por el respectivo cargo, de reunirse los requisitos para ello, la que incluye todos los periodos cotizados por las horas de clases paralelas servidas hasta el 31 de agosto de 1978, tal como lo ha sostenido, entre otros, el dictamen N° 17.258, de 2009, de esta Entidad de Control, invocado por el peticionario. Ahora bien, en cuanto a la situación funcionaria del recurrente, es dable manifestar que al encontrarse adscrito al régimen del indicado decreto ley N° 3.500, de 1980, no le resulta aplicable la precitada jurisprudencia, y que al carecer de la calidad de imponente actual del antiguo sistema de reparto, está imposibilitado de obtener el beneficio que solicita en este último, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 59.114, de 2012, de este origen. Por lo tanto, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que al señor Leiva Navarrete no le corresponde obtener una pensión en los términos solicitados, por no cumplir con los requisitos para ello. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República