Dictamen N° 62274/2014
N° 62.274 Fecha: 13-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Germán Campos Onfray, pensionado de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine la procedencia de que esa institución emita un bono de reconocimiento representativo de las cotizaciones que mantiene vigentes en ese régimen, como funcionario de planta en su hospital entre los años 2010 y 2012, de conformidad a lo establecido en el artículo 4° de la ley N° 18.458. Requerido al efecto, el mencionado organismo de previsión manifiesta, en síntesis, que en virtud de lo concluido en el dictamen N° 77.601, de 2012, de este origen, no es posible acceder a la petición del interesado, por cuanto su adscripción al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, es anterior al inicio del periodo impositivo por el cual pretende obtener el bono en cuestión. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 4° de la ley N° 18.458, dispone que el personal imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile que se retire o se haya retirado de su respectiva institución, servicio, organismo o empresa, sin derecho a pensión, y se incorpore o se haya incorporado al régimen del aludido decreto ley N° 3.500, de 1980, tendrá derecho a un bono de reconocimiento, siempre que registre a lo menos doce cotizaciones mensuales en alguna institución de previsión en los cinco años anteriores al término de sus servicios. Al respecto, la jurisprudencia de este Organismo Contralor contenida en el aludido dictamen N° 77.601, de 2012, concluyó que la emisión del bono en cuestión presupone la existencia de una afiliación única y previa en alguna de las anotadas cajas institucionales por parte del personal que cese o haya cesado sin jubilación, y que, luego de ese hecho, ingrese al régimen de capitalización individual. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante la resolución N° 1.896, de 1994, del Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, el recurrente obtuvo una pensión de retiro, la cual fue reliquidada en los años 2003 y 2011. Asimismo, consta que se afilió al sistema de pensiones del reseñado decreto ley el día 1 de octubre de 1993, por labores en el sector privado paralelas a su carrera en la anotada policía. Siendo ello así, atendido que las cotizaciones que el señor José Germán Campos Onfray pretende incluir en el bono de reconocimiento en análisis son posteriores a la data indicada en el párrafo precedente, no procede que la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile emita el documento en cuestión, debiendo mantener sus cotizaciones en ese régimen. Transcríbase a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República