Dictamen CGR

Dictamen N° 6228/2014

2014-01-27 · Bienes del Estado (bienes fiscales y nacionales) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Remite fotocopia de oficio N° 30/14, del Consejo de Monumentos Nacionales relativo a la materia consultada
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Dictamen N° 98344/2014
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N° 6.228 Fecha: 27-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Mauricio Espínola González, pidiendo que se ordene al Consejo de Monumentos Nacionales responder a su denuncia en relación a que el proyecto Edificios Santiago Down Town 4 y 7 afectaría el área de influencia visual del monumento histórico “Casa Rivas”, por cuanto esta no fue contestada oportunamente, argumentándose por el secretario ejecutivo de ese servicio que se le informaría en la medida que esta Entidad de Control, con ocasión del sumario que sobre la materia efectúa, así lo exigiere. Requerido su informe, el mencionado consejo expresa que la consulta del interesado fue atendida procurando la máxima celeridad en función de los recursos humanos disponibles, mediante el oficio N° 3.764, de 4 de octubre de 2013, y que dicha respuesta se condice con la circunstancia de que al respecto, “la Contraloría había emitido su pronunciamiento”. Como cuestión previa, cabe señalar que el dictamen N° 28.520, de 2013, concluyó que el proyecto Edificios Santiago Down Town 4 y 7 vulnera la restricción patrimonial de altura, establecida en la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Santiago, relacionada con la altura máxima que debe alcanzar cualquiera nueva construcción que se despliegue en una manzana donde se encuentre un monumento histórico, como sucede con la denominada “Casa Rivas”, y dispuso “remitir los antecedentes a la Unidad de Sumarios de la Fiscalía de esta Contraloría General, para que mediante la instrucción de un procedimiento disciplinario, investigue las actuaciones observadas y determine las responsabilidades administrativas que pudieren concurrir”. Precisado lo anterior, y en cuanto a su presentación, el Consejo de Monumentos Nacionales mediante el oficio N° 30/14, de 7 de enero de 2014, ha informado a esta Entidad Fiscalizadora los motivos por los cuales estima que la denominada área de influencia visual no corresponde al área de protección de un monumento histórico, en conformidad a la legislación vigente, quedando, por tanto, fuera del ámbito de su competencia, razón por la cual este Organismo de Control entiende que con ello se ha dado satisfacción a lo solicitado, cumpliendo con remitirle fotocopia del aludido informe. Finalmente, cabe advertir al servicio recurrido que, en lo sucesivo, ante algún requerimiento de este tipo u otro análogo, debe comunicar las actuaciones, estado de tramitación o decisiones que adopte, a petición de los interesados, para dar así cumplimiento a los deberes propios de la Administración, relativos al principio de eficiencia, que ordenan que los trámites sean ágiles y expeditos, y cumplidos dentro de un plazo razonable. Transcríbase al Consejo de Monumentos Nacionales y a la División de Infraestructura y Regulación de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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