Dictamen N° 62306/2015
N° 62.306 Fecha: 05-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Héctor Riveros Vidal, exfuncionario de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Arica y Parinacota, quien reclama por la determinación adoptada por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo de declarar inadmisible el recurso extraordinario de revisión que interpuso en contra de la resolución N° 44, de 2014, de la subsecretaría del ramo, a través de la cual se le aplicó la medida disciplinaria de destitución. Requerido su informe a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, esta señaló que el medio de impugnación deducido por el recurrente, no fue acogido pues se presentó en contra de una resolución que ya había sido tomada razón. Añade que el motivo invocado por el peticionario no se encuadra dentro de aquellos que contempla el artículo 60 de la ley N° 19.880 para que sea procedente el recurso extraordinario que en él se consagra. Al respecto, es dable señalar que en concordancia con el criterio contenido en el dictamen N° 14.302, de 2009, de este origen, el aludido medio de impugnación, solo puede presentarse ante la autoridad que lo dictó cuando no existe la posibilidad de alegar por otra vía, lo que no ocurre en el caso en análisis, pues en el artículo 141 de la ley N° 18.834, se establecen los recursos aplicables en la materia que nos ocupa. En este sentido, cabe manifestar que con ocasión del control previo de legalidad del instrumento que sancionó al interesado, esta entidad fiscalizadora verificó que el procedimiento que le sirvió de fundamento se tramitó con apego a las normas y jurisprudencia vigentes sobre la materia, constatándose que el inculpado hizo uso de todas las instancias de defensa dispuestas en la preceptiva aplicable al proceso disciplinario en cuestión, sin lograr desvirtuar su responsabilidad en las faltas imputadas, por lo que se tomó razón del indicado acto administrativo. Atendido lo expresado, corresponde rechazar el reclamo del señor Riveros Vidal. Transcríbase a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo y devuélvase el expediente sumarial acompañado. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante