Dictamen N° 14302/2009
N° 14.302 Fecha: 19-III-2009 La Contraloría Regional del Maule ha remitido una presentación realizada por don Guillermo Sepúlveda Seguel, ex funcionario de la Dirección de Vialidad, representado por su abogado doña Rosanna García Chevecich, en la cual, según se desprende de los planteamientos que expone, deduce el recurso extraordinario de revisión contemplado en el artículo 60 de la ley N° 19.880, en contra del dictamen N° 1.916, de 2008, de esa Oficina Regional, que rechazó el recurso que interpusiera impugnando la medida disciplinaria de destitución. Expresa el peticionario, en síntesis, que el órgano Regional no consideró las diversas irregularidades que contenía el proceso sumarial incoado en su contra. Cabe recordar que mediante resolución N° 1.041, de 2007, la Dirección de Vialidad dispuso la aplicación de la citada medida expulsiva en contra del señor Sepúlveda Seguel, al término de un sumario administrativo, la cual, luego del examen de legalidad realizado por esta Contraloría General, fue tomada de razón por ajustarse a derecho. Ahora bien, el recurrente solicita la aplicación de las normas de la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, en una presentación que dice relación con la procedencia o validez de la toma de razón de un determinado acto administrativo. Al respecto, cabe tener presente que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la referida ley N° 19.880, el trámite de toma de razón se encuentra excluido de la aplicación de las disposiciones de ese cuerpo legal, el que, según lo prescrito en el mismo precepto, se rige por lo dispuesto en la Constitución Política y en la Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República. En consecuencia, según lo determinado en dictamen N° 11.724, de 2004, de esta Entidad Contralora, no resulta procedente hacer aplicable las disposiciones del aludido texto legal, a la solicitud de reconsideración de un dictamen que se encuentra vinculado con la toma de razón de que ha sido objeto el acto administrativo de que se trata. A mayor abundamiento, cumple informar que el artículo 60 de la citada ley N° 19.880, regula el recurso extraordinario de revisión, previniendo que éste podrá interponerse en contra de los actos administrativos firmes, ante el superior jerárquico si lo hubiese o, en su defecto, ante la autoridad que lo hubiere dictado, cuando concurra alguna de las causales que el mismo precepto enumera taxativamente. Sobre el particular, se debe señalar en primer lugar que esta Contraloría General no tiene la calidad de superior jerárquico del Director de Vialidad, por lo que no corresponde interponer ante ella dicho recurso. Por otra parte, el mencionado recurso extraordinario sólo puede presentarse ante la autoridad que lo dictó cuando no existe la posibilidad de reclamar por otra vía, lo que no ocurre en la especie, pues la ley N° 18.834, aplicable a los funcionarios de la Dirección de Vialidad, contiene un mecanismo de reclamos que se encuentra contemplado en su artículo 141. En consecuencia, esta Contraloría General debe rechazar la interposición del recurso que nos ocupa.