Dictamen CGR

Dictamen N° 62321/2012

2012-10-08 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre presunta ilegalidad de actos ejecutados por las autoridades que indica
Aplicado por
Dictamen N° 14571/2018
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N° 62.321 Fecha: 08-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Senador Juan Pablo Letelier Morel, solicitando una investigación respecto de la legalidad de los actos realizados por el Intendente Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins y el Gobernador Provincial de Colchagua, en orden a establecer una mesa política para analizar la situación de la Corporación Municipal de San Fernando, lo que habría aparecido en la portada del diario El Rancagüino, del día 15 de junio de la presente anualidad. Lo anterior, toda vez que —según expresa- ninguna de las antedichas autoridades se encuentran facultadas legalmente para fiscalizar el funcionamiento de la indicada entidad edilicia, atendido su carácter de corporación autónoma de derecho público. Requerida de informe, la Gobernación Provincial de Colchagua lo ha remitido a través del oficio Ord. N° 754, de 2012, manifestando, en síntesis, que anteriormente ya se había constituido una mesa de trabajo política -en la que participó el senador Letelier-, con el propósito de solucionar los graves problemas de los profesores de la comuna. Agrega que se creó, con la misma finalidad, una mesa técnica. Por otra parte, el Intendente Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins, informó por medio del oficio Ord. N° 1.144, de 2012, en similares términos a lo señalado por el Gobernador, adjuntando diversos antecedentes vinculados a la materia. Al respecto, agrega la autoridad regional, que atendido que se establecieron hechos vinculados a una eventual administración deficiente de los fondos de la corporación municipal que podrían revestir caracteres de delito, el Gobernador de la época determinó realizar la respectiva denuncia en la Fiscalía Local de San Fernando —por los delitos de malversación de caudales públicos y apropiación indebida-, dando origen a la causa RUC N° 1200484428-7, la que se encuentra en tramitación. Sobre el particular, y en concordancia con el parecer sustentado por el Senador recurrente, es del caso consignar que no procede que el Intendente ejerza facultades fiscalizadoras en las municipalidades de la región que encabeza, ya que si bien el artículo 24, letra I), de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, prevé que le corresponde coordinar y supervigilar o fiscalizar los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de las funciones administrativas que operen en la región, dicha facultad no alcanza a los municipios, ya que tales entidades tienen su origen en la Carta Fundamental (aplica dictamen N° 14.476, de 1996). Ahora bien, analizados los antecedentes acompañados y los recabados por este Organismo de Control, se ha podido establecer que la mesa política de trabajo para abordar asuntos referidos a la Corporación Municipal de San Fernando, fue constituida, originalmente, el 19 de mayo de 2011, quedando conformada, entre otras autoridades, por el Senador Juan Pablo Letelier Morel, según da cuenta el acta adjunta, y no como resultado de la noticia aludida en la presentación. En dicha sesión se establecieron los temas prioritarios que serían incorporados y se determinó que la vocería oficial de la mesa se radicaría en el Gobernador de Colchagua. En ese contexto, atendido que los órganos de la Administración del Estado deben cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción, evitando la duplicidad o interferencia de funciones, conforme lo dispone el artículo 5°, inciso segundo, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y considerando el imperativo legal que recae sobre las municipalidades, previsto en el artículo 7° de la ley N° 18.695, en virtud del cual tales corporaciones deben siempre coordinarse con los demás servicios públicos y municipalidades, teniendo presente que la Administración del Estado configura un todo armónico que debe propender a la unidad de acción nacional, regional, provincial y comunal, no se advierte obstáculo jurídico en la constitución de una mesa de trabajo política para abordar temas de interés comunal, en la medida que las partes integrantes actúen dentro de su competencia y respetando el principio de autonomía administrativa de las municipalidades. Siendo así, y dado que no se desprende de las actuaciones de que se trata la concurrencia de antecedentes objetivos que ameriten formular objeciones, desde la perspectiva de las atribuciones que constitucional y legalmente le asisten a esta Contraloría General en cautela del Estado de Derecho, dable es concluir que en la situación analizada no se han producido infracciones que ameriten, en esta oportunidad, el inicio de una investigación administrativa. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República