Dictamen N° 62382/2020
Nº E62382 Fecha: 22-XII-2020 La Superintendencia de Seguridad Social ha remitido a esta Contraloría General una presentación efectuada por la Universidad de Antofagasta, en la que consulta si dentro del límite a los descuentos voluntarios a que se refiere el artículo 96 de la ley Nº 18.834, se encuentran comprendidas las sumas correspondientes a ahorros y acciones de una cooperativa o de una libreta de ahorro para la vivienda, por cuanto, a su juicio, no deberían incluirse, en atención a que no se trata del pago de una obligación. Requeridas de informe, la Dirección de Presupuestos y la Subsecretaría de Economía de Empresas de Menor Tamaño han manifestado que el límite a los descuentos voluntarios cuando estos son en favor de una cooperativa de la que el funcionario sea socio, es del 25%. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 96 de la ley Nº 18.834 dispone, en su inciso primero, que queda prohibido deducir de las remuneraciones del funcionario otras cantidades que las correspondientes al pago de impuestos, cotizaciones de seguridad social y demás establecidas expresamente por las leyes. Su inciso segundo agrega que el jefe superior de la institución, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de servicios nacionales desconcentrados, según corresponda, y a petición escrita del funcionario, podrá autorizar que se deduzcan de la remuneración de este último, sumas o porcentajes determinados destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza, pero que no podrán exceder en conjunto del 15% de la remuneración. Enseguida, cabe destacar que el artículo 1º de la ley Nº 20.881 modificó el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas, incorporando un nuevo artículo 54 bis, el que dispone, en su inciso primero, que “Tratándose de funcionarios del sector público, el límite para los descuentos voluntarios por planilla establecido en el artículo 96 de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo o bien el límite contemplado en el artículo 95 de la ley Nº 18.883, que aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, será del 25% cuando las deducciones adicionales sean a favor de cooperativas de las que el funcionario sea socio”. Luego, es dable tener en cuenta lo manifestado por el dictamen Nº 3.646, de 2017, según el cual del tenor del artículo 96 de la ley Nº 18.834, se desprende que dicho precepto distingue, por una parte, los descuentos que tienen su origen en un mandato legal, respecto de los cuales tanto la obligación como el monto de la misma se encuentran expresamente señalados en la norma, de modo que en su determinación no incide la voluntad del deudor; y por otra, las rebajas que deriven de la sola decisión de este último. Así, en el caso de aquellos descuentos que sean permitidos por el legislador, pero cuyo monto específico sea fijado por acuerdo entre el empleado y su acreedor, este último elemento es el que define su carácter voluntario y, por ende, hace aplicable a su respecto el límite del 15% antes mencionado. Enseguida, resulta útil tener presente que el inciso segundo el anotado artículo 96 de la ley Nº 18.834, se refiere a “pagos de cualquier naturaleza”, por lo que es posible deducir que no usó la palabra pago como un modo de extinguir las obligaciones de acuerdo a la definición contenida en el artículo 1.568 del Código Civil, sino en su uso natural y obvio, el que, de acuerdo al Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia, consiste en la entrega de un dinero o especie que se debe; o satisfacción, premio o recompensa. De esta manera, si el funcionario ha autorizado que se deduzcan de sus remuneraciones sumas cuyo monto él ha fijado, destinadas al pago de determinadas cuotas con fines de ahorro, se trata de un descuento voluntario, por lo que está sujeto al referido límite del 15%. Ahora bien, si estos descuentos son en favor de cooperativas de las que el funcionario sea socio, es útil destacar lo dispuesto por el citado artículo 54 bis del decreto con fuerza de ley Nº 5, de 2003, que indica que el límite a los “descuentos voluntarios”, será del 25% cuando las deducciones adicionales sean a favor de cooperativas de las que el funcionario sea socio, sin distinguir si estas rebajas se deben al pago de créditos, de cuotas sociales o de ahorro. En atención a lo expuesto, es preciso concluir que los descuentos voluntarios que se efectúan en las remuneraciones de los funcionarios de la universidad recurrente, en favor de cooperativas, ya sean estos: ahorros, cuotas sociales o de otra naturaleza, no podrán exceder el límite del 25% de las remuneraciones de los respectivos servidores. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República