Dictamen N° 62401/2011
N° 62.401 Fecha:04-X-2011 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al decreto N° 222, de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, a través del cual dicha Municipalidad,absolvió, en definitiva, de toda responsabilidad administrativa en los hechos investigados, a los funcionarios Mauricio Lineros Navarrete, Ana María Rodrigo Churruca, Mabel Rojas Cornejo y Juan Alvarado Martínez, al término de un sumario administrativo instruido en ese municipio por este Organismo Fiscalizador, por cuanto no se ajusta a derecho. Como cuestión previa, cabe recordar que esta Contraloría General, mediante resolución de 4 de noviembre de 2009, dispuso la instrucción de un sumario administrativo en la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, a cuyo término, por resolución exenta N° 4.768, de 2010, se propuso a la autoridad edilicia aplicar a los funcionarios Mabel Rojas Cornejo y Juan Alvarado Martínez, la medida disciplinaria de multa del cinco por ciento de su remuneración mensual, conforme a lo previsto en los artículos 120, letra b), y 122, letra a), de la ley N° 18.883. Asimismo, se recomendó la absolución de don Mauricio Lineros Navarrete y de doña Ana María Rodrigo Churruca, por no asistirles responsabilidad administrativa en los hechos investigados. Sobre el particular, necesario resulta recordar que si bien el alcalde no se encuentra en el imperativo de aplicar las medidas propuestas por este Órgano Contralor en virtud del artículo 133 bis de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, puesto que efectivamente la potestad disciplinaria se encuentra radicada en la Administración activa, en el ejercicio de esta prerrogativa la autoridad edilicia no puede desconocer la responsabilidad administrativa que ha sido acreditada a través del correspondiente proceso disciplinario, pues la discrecionalidad de que goza sólo la faculta para escoger cuál medida específica puede aplicarle, pero siempre tomando en cuenta el mérito de los respectivos autos. En este contexto, y de acuerdo con el criterio contenido en el dictamen N° 36.336, de 2009, de este Organismo Fiscalizador, y a las consideraciones anteriormente anotadas, es dable concluir que la alcaldesa de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, en el ejercicio de su potestad disciplinaria, no está facultada para desconocer la existencia de responsabilidad administrativa de los servidores infractores de deberes funcionarios, si esta responsabilidad ya ha sido acreditada en un procedimiento disciplinario instruido por esta Entidad Fiscalizadora, como acontece en la especie respecto de doña Mabel Rojas Cornejo y don Juan Alvarado Martínez. En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el acto administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República