Dictamen N° 62412/2010
N° 62.412 Fecha: 19-X-2010 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución 108, de 2010, de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, que afina el procedimiento disciplinario ordenado por la resolución exenta N° 245, de 2008, de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, y aplica las medidas disciplinarias que indica a los funcionarios que individualiza, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, de la documentación sumarial acompañada aparece que en la notificación de los cargos que se formularon a don Carlos Peña Valderrama, no se cumplió lo ordenado en el artículo 131 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, pues se omitió efectuar las búsquedas que dicho precepto exige, limitándose el fiscal a remitir una carta certificada al domicilio del afectado, según consta a fojas 417 de autos, sin que se advierta que el señalado servidor haya realizado posteriormente acción alguna que permita tenerlo por notificado tácitamente de tal actuación, de conformidad con lo prescrito en el artículo 47 de la ley N° 19.880, de bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, según el criterio contenido en el dictamen N° 42.695, de 2010, de este Ente Contralor, lo que importa, en último término, afectar el derecho a defensa del inculpado frente a las imputaciones que existen en su contra. Asimismo, si bien la vista fiscal de fojas 484 y siguientes del proceso, propone respecto del señor Peña Valderrama la medida de destitución, no consta que se haya dispuesto la remisión de los antecedentes al Director Nacional de Gendarmería, a fin de que dicha Autoridad se pronuncie sobre la sanción propuesta, ello de acuerdo a lo señalado por el artículo 140 de la ya citada ley N° 18.834. Finalmente, cumple con observar que se ha omitido resolver la situación procesal de don Christian Ignacio Duarte Salfate, a quien se le formularon cargos a fojas 389 del expediente, proponiéndose la medida de suspensión del empleo por 40 días con goce de un 60% de su remuneración. En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa el acto administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República